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En el Derecho civil catalán, aunque prevalece la libertad para disponer del patrimonio por causa de muerte, no todas las personas pueden ser beneficiarias de una herencia. La ley impone restricciones cuando ciertas conductas graves vulneran la dignidad o la voluntad del causante.

Una de las figuras clave en este sentido es la indignidad sucesoria, una sanción civil que impide heredar a quien ha atentado, de forma especialmente grave, contra el fallecido o sus familiares.

1. La indignidad sucesoria.

 La indignidad sucesoria se encuentra regulada en los artículos 412-3 a 412-8 del Codi Civil de Catalunya, dentro del Libro Cuarto, relativo a las sucesiones.

 Esta figura jurídica impide que determinadas personas sean herederas, legatarias o beneficiarias de cualquier disposición mortis causa, incluso si han sido expresamente designadas por el testador. Se trata de una medida de justicia post mortem, en la que nuestro ordenamiento jurídico protege al causante frente a actos especialmente ofensivos o ilícitos cometidos por quienes están llamados a sucederle.

A diferencia de la desheredación, que debe ser decidida expresamente por el testador, la indignidad opera por mandato legal si se cumplen las condiciones previstas, y puede aplicarse tanto en la sucesión testada como en la intestada.

2. Causas que motivan la indignidad sucesoria.

El artículo 412-3 del Codi Civil de Catalunya establece una lista cerrada de conductas que, de ser acreditadas, generan la exclusión del llamado a la herencia. Así las cosas, de conformidad con este artículo, son indignos de suceder:

  • El que haya sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por matar o intentar matar dolosamente al causante, su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes.
  • El que haya sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos graves contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
  • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
  • Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
  • El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
  • El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante

Sin perjuicio de lo anterior, debe resaltarse que la indignidad es una sanción personalísima, es decir, no se transmite ni afecta a los hijos o nietos del indigno si estos tienen derecho a la herencia por vía propia (por ejemplo, por representación o por llamamiento directo), en cuyo caso no se verán perjudicados por los actos de su progenitor indigno, salvo que éstos también incurran en una causa de indignidad.

3. Acción para declarar la indignidad y caducidad.

La indignidad no se aplica automáticamente, sino que debe ser invocada por las personas interesadas, esto es, quienes se verían favorecidas si el indigno fuera excluido de la herencia. No obstante, en caso de conflicto, es decir, en caso de que la indignidad no sea reconocida por el indigno, ésta deberá ser declarada judicialmente.

Sin embargo, aquél que pretenda invocar una causa de indignidad del llamado a testar, deberá hacerlo dentro del plazo estipulado legalmente. Y es que, de conformidad con el artículo 412-6 del CCCat, la acción para declarar la indignidad caduca a los cuatro años, los cuales se computan de conformidad con las siguientes reglas:

  • Desde que la persona legitimada conoce (o puede razonablemente conocer) la causa de indignidad.
  • O bien desde que el indigno entra en posesión de los bienes de la herencia.
  • O desde que la sentencia penal que fundamenta la causa deviene firme.

4. Efectos legales de la indignidad para suceder.

Cuando se declara la indignidad, esta produce efectos desde la delación de la herencia. Es decir, se considera como si el indigno nunca hubiera sido llamado a heredar.

En consecuencia, el indigno:

  • Pierde cualquier derecho hereditario, ya provenga de la ley (como heredero legal o legitimario) o del testamento.
  • Si ya ha recibido bienes, debe devolverlos y restituir los frutos generados.
  • Se le considera poseedor de mala fe y responde por los daños o deterioros sufridos por los bienes desde que se le notifica la reclamación.

A pesar de ello, tiene derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios en que haya incurrido respecto a los bienes que debe restituir.

5. Excepciones a la indignidad: reconciliación y perdón.

El artículo 412-8 del CCCat establece que la reconciliación o el perdón del indigno por parte del causante dejan sin efecto la causa de indignidad, siempre que esta se haya producido antes del fallecimiento.

Esto puede suceder de dos maneras:

  1. Si el causante otorga una disposición a favor del indigno conociendo la causa, se entiende que lo ha perdonado.
  2. Si hay actos indudables de reconciliación, o un perdón otorgado por escritura pública.

Este perdón es irrevocable, salvo que el indigno incurra en una nueva causa distinta.

6. Conclusión.

La figura de la indignidad sucesoria desempeña un papel esencial en la protección de la voluntad del causante y en la preservación de la dignidad de las relaciones familiares. Si bien puede parecer una institución excepcional, es fundamental conocer sus efectos y los mecanismos legales para activarla o impugnarla.

¿Tienes dudas? Si consideras que un potencial heredero podría estar incurso en alguna causa de indignidad o si deseas conocer con seguridad cómo proteger tu herencia ante estos supuestos, nuestro equipo jurídico puede asesorarle con rigor, discreción y eficacia. Te ayudamos a estudiar tu caso, iniciar acciones legales si es necesario o redactar disposiciones sucesorias que garanticen el respeto a tu voluntad.

Contacta con nosotros sin compromiso y asegúrate de que tu herencia quede en las manos adecuadas.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

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