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Defendemos a un cliente recurrente ante una reclamación de cantidad (indemnización de daños y perjuicios) presentada por un trabajador alegando que la empresa incumplió la promesa de contratarle.

En realidad, la empresa sí contrató al trabajador, pero le despidió inmediatamente, dando por no superado el período de prueba. No obstante, en su demanda el trabajador no impugnó la extinción de la relación laboral como tal.

La Juez encargada del caso analizó detenidamente los hechos presentados y los argumentos de ambas partes y determinó en sentencia que la promesa de contrato quedó sin efecto al firmarse un contrato de trabajo indefinido, que no fue impugnado por el trabajador.

Además, la aceptación tácita de la extinción laboral por parte del trabajador y la ausencia de fundamentos sólidos para la reclamación de daños y perjuicios llevaron a la desestimación de la demanda en su totalidad.

Los puntos clave que han llevado a obtener una sentencia favorable para la empresa en este asunto se pueden resumir en los siguientes:

  1. Promesa de Contrato sin Efecto: La promesa de contrato queda sin efecto al firmarse posteriormente un contrato de trabajo indefinido entre las partes, el cual debe ser impugnado por el trabajador si no está conforme con el mismo.
  2. Cumplimiento del Contrato Firmado: Al firmar un contrato de trabajo indefinido entre las partes, si no es cuestionado por el trabajador, la empresa está cumpliendo con sus obligaciones contractuales. En este caso el contrato establecía un periodo de prueba, y la empresa procedió a extinguir el contrato dentro de este periodo.
  3. Falta de Impugnación de la Extinción Laboral: no impugnar la extinción de la relación laboral (en este caso, por no superación del periodo de prueba), indica una aceptación tácita de dicha decisión por parte del trabajador. En efecto, el trabajador pudo impugnar el despido alegando que en tan escaso periodo de tiempo el empleado no tuvo tiempo de demostrar su valía y el empresario de valorarla, pero no lo hizo, dando por válida la extinción.
  4. Ausencia de Fundamento para la Indemnización: en este caso, la reclamación dineraria por daños y perjuicios carecía de fundamento de base, ya que no se demostró que la empresa hubiera incumplido de manera injustificada sus obligaciones contractuales.

En conclusión, la resolución judicial del caso destaca la importancia de la claridad en los acuerdos laborales, de la formalización y cumplimiento de los contratos laborales, así como la necesidad de seguir los procedimientos legales establecidos en caso de disputas laborales.

Este Expertise no supone asesoramiento sino es meramente divulgativo. Para más información o asesoramiento contacten con info@gimenez-salinas.es.

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