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GUIAS JURÍDICAS GS

Guía sobre el procedimiento judicial de modificación de la incapacidad

Giménez-Salinas | Sección: Guías jurídicas GS

*Nueva terminología recogida en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, más adaptada a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 -ratificada por España en 2008-.

Con esta nueva ley, se sustituyen los términos “incapacidad” e “incapaz”, que pasan a ser procesos judiciales “para modificar la capacidad de una persona” y “personas con la capacidad judicialmente modificada”. No obstante, la LEC mantiene los términos antiguos.

*La capacidad a la que se hace referencia y que se limita en dichos procedimientos es la capacidad de obrar (no confundir con la capacidad jurídica. Se puede limitar la capacidad de actuar jurídicamente -de obrar-, pero la persona seguirá siendo titular de derechos y obligaciones seguirá teniendo capacidad jurídica-).

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