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En los contratos de larga duración es habitual que en algún momento una de las partes quiera resolver anticipadamente el contrato por motivos económicos, sea porque su situación financiera ha variado, la rentabilidad no era la esperada o ha encontrado otra posibilidad económica más atractiva.

El ámbito de la franquicia no es una excepción, y puede ocurrir que un franquiciado quiera resolver el contrato antes de la finalización por alguno de los motivos señalados, especialmente por la falta de rentabilidad del negocio y las posibles dificultades económicas derivadas de dicha situación.

Por regla general, la resolución unilateral por parte del franquiciado motivada únicamente por la falta de rentabilidad esperada, no es una causa válida de extinción del contrato y se considera un incumplimiento contractual, con importantes consecuencias económicas para el franquiciado.

El pilar fundamental de nuestro derecho de obligaciones es el principio de que los contratos deben ser cumplidos. El Artículo 1.091 del Código Civil establece que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos«, y el Artículo 1.256 del Código Civil refuerza esta idea al disponer que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes«.

En un contrato de franquicia de duración determinada, el plazo pactado es un elemento esencial del acuerdo. Ambas partes han estructurado sus expectativas y planes de negocio en torno a esa duración. El franquiciador ha realizado una inversión en la selección, formación y puesta en marcha del franquiciado, esperando recuperarla y obtener beneficios a través de los royalties durante todo el periodo contractual. Por su parte, el franquiciado se ha comprometido a explotar el negocio durante ese tiempo.

Tal y como señala la Sentencia nº 281/2014 de la Audiencia Provincial de Madrid, el contrato de franquicia se basa en una relación de confianza, «no permitiendo el unilateral desistimiento o la resolución sin causa«, ya que la duración es un elemento de «importancia esencial en cuanto atiende a los propios cálculos económicos«.

El núcleo de la cuestión reside en a quién corresponde asumir el riesgo del negocio. El franquiciado es un empresario independiente. Aunque opera bajo el paraguas de una marca y un sistema de negocio ajenos, el franquiciado es un comerciante que asume el riesgo y ventura de su propia explotación comercial.

Por su parte, el franquiciador no garantiza el éxito del negocio. La obligación del franquiciador es proporcionar las herramientas para desarrollar el negocio (marca, know-how, asistencia técnica y comercial), pero no puede garantizar un determinado nivel de facturación o de beneficios. La rentabilidad final depende de múltiples factores, muchos de los cuales están bajo el control del franquiciado (gestión del personal, atención al cliente, administración local) o son externos (competencia, ubicación, situación económica general).

Por ello, la falta de consecución de las expectativas económicas que tenía el franquiciado se considera parte del riesgo normal de cualquier negocio. Pretender resolver el contrato por este motivo equivaldría a trasladar indebidamente el riesgo empresarial del franquiciado al franquiciador. La falta de rentabilidad del negocio franquiciado no constituye una causa justa para la resolución del contrato, salvo que la falta de rentabilidad sea una consecuencia directa y acreditable de un incumplimiento grave de las obligaciones esenciales del franquiciador.

Surge la cuestión de si la cláusula rebus sic stantibus, que devino muy popular durante la pandemia, podría ser de aplicación en el supuesto que estamos analizando. Esta doctrina, de aplicación muy restrictiva por los tribunales, permite la modificación o resolución de un contrato cuando se produce una alteración extraordinaria, imprevisible y sobrevenida de las circunstancias que rompe radicalmente el equilibrio de las prestaciones. No obstante, una mera crisis económica o una rentabilidad inferior a la esperada no suelen considerarse suficientes para su aplicación, ya que se entienden como parte de los riesgos previsibles del negocio.

Si el franquiciado decide, a pesar de todo, poner fin al contrato de forma anticipada y sin causa justificada, su actuación se podría calificar como un incumplimiento contractual. Esto facultaría al franquiciador para exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con base en el Artículo 1.101 del Código Civil. La indemnización que el franquiciador podría reclamar habitualmente comprende tanto el daño emergente (los gastos directos que la resolución le haya ocasionado) como el lucro cesante (los beneficios que el franquiciador ha dejado de obtener como consecuencia de la resolución del franquiciado). En un contrato de franquicia el lucro cesante podría incluir la totalidad de los royalties mensuales que el franquiciador hubiera percibido desde el momento de la resolución hasta la fecha de finalización originalmente pactada en el contrato, los cánones de publicidad y cualesquiera otras cantidades periódicas que estuvieran estipuladas.

En resumen, la resolución unilateral anticipada de un contrato de franquicia por parte del franquiciado, basada exclusivamente en que el negocio no alcanza la rentabilidad deseada, puede tener consecuencias muy graves para el franquiciado. Dicha acción puede constituir un incumplimiento contractual que otorgue al franquiciador el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, la cual incluirá, con alta probabilidad, todas las cantidades que puedan considerarse lucro cesante hasta la finalización del periodo contractual.

Por este motivo desaconsejamos tomar la vía de una terminación unilateral anticipada sin antes analizar en detalle el contrato de franquicia, y asesorarse sobre las posibles consecuencias de dicha resolución unilateral y las alternativas disponibles.

Este artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información o asesoramiento llamar o escribir a info@gimenez-salinas.es

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