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Las recientes Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (STS nº 197/2025 de 25 de febrero y STS nº 220/2025 de 4 de marzo) han cerrado definitivamente la puerta a la conversión automática de funcionarios interinos de larga duración en personal fijo, tras interpretar el marco legal nacional a la luz de los últimos pronunciamientos del TJUE.

Contexto europeo: el TJUE y la temporalidad

El TJUE, en su sentencia de 13 de junio de 2024 (asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22), planteó la posibilidad de que la conversión de contratos temporales en indefinidos fuera una medida admisible cuando no existieran otras medidas efectivas en el Derecho interno y siempre que no se contraviniera el principio de legalidad (interpretación contra legem).

Interpretación del Tribunal Supremo español

El Tribunal Supremo, como intérprete del ordenamiento jurídico español, ha adoptado una postura firme frente a las expectativas generadas:

1. Fundamentación constitucional

Ambas sentencias se apoyan en el artículo 103 de la Constitución Española, que consagra los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Cualquier conversión automática vulneraría estos principios.

2. Rechazo de la conversión automática

Las resoluciones judiciales sostienen que el sistema jurídico español:

  • No contempla la conversión directa de interinos en funcionarios de carrera sin superar un proceso selectivo.
  • Considera esta posibilidad como contraria a la legislación vigente y a los principios constitucionales.

3. Reconocimiento de la vía indemnizatoria

El resarcimiento económico surge como única vía posible para los afectados, condicionado a:

  • La acreditación del perjuicio sufrido por el abuso de temporalidad.
  • La existencia de una norma que contemple la indemnización correspondiente (como en ciertos supuestos previstos en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).

Conclusión: fin de una expectativa

Las expectativas de los funcionarios interinos deben reorientarse hacia el reconocimiento de una indemnización justa cuando se acredite abuso, más que hacia una conversión automática en fijos. Cada caso requerirá un análisis individualizado, con base en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

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