La copropiedad de un inmueble es una situación legal común que en ocasiones puede generar conflictos. La acción de la división de la cosa común es un mecanismo legal clave cuando uno de los titulares desea poner fin a la copropiedad de un inmueble. En este artículo, explicamos qué es el condominio, cómo se puede extinguir y cuáles son sus implicaciones legales y fiscales.
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EL CONDOMINIO
El condominio, también conocido como copropiedad o proindiviso, es la situación en la que un bien o un derecho pertenece simultáneamente a varias personas. Cada titular, o comunero, tiene una cuota de participación sobre el total del bien.
En Cataluña, el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña lo define como la situación en que «dos o más personas comparten de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio». De forma análoga, el artículo 392 del Código Civil español establece que «hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas».
La copropiedad es una figura habitual en escenarios como la adquisición de bienes por herencia, la compra de una vivienda por una pareja o las inversiones conjuntas.
¿QUÉ SIGNIFICA LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO?
El principio rector en materia de copropiedad es que ningún cotitular está obligado a permanecer en la comunidad. Esta regla, recogida en el Artículo 552-10. Facultad de pedir la división. del Código Civil de Cataluña, otorga a cualquier comunero el derecho a solicitar la división del bien en cualquier momento y sin necesidad de justificar sus motivos.
La extinción del condominio es, por tanto, el proceso jurídico que pone fin a la situación de copropiedad. La ley tiende a evitar que los bienes permanezcan en este régimen de forma indefinida, por lo que todo copropietario tiene derecho a materializar su cuota del bien mediante la acción de división de la cosa común.
VÍAS PARA LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN
Existen dos caminos principales para disolver una comunidad de bienes: el acuerdo entre las partes o, en su defecto, la vía judicial.
1. Extinción por Mutuo Acuerdo:
Cuando existe entendimiento entre los copropietarios, la disolución puede formalizarse de mutuo acuerdo, siendo esta la vía más económica y ágil. En estos supuestos, el bien puede ser adjudicado en su totalidad a uno de los comuneros, quien deberá abonar una compensación económica a los demás en proporción a sus cuotas. Alternativamente, puede optarse por la venta del bien a un tercero y el posterior reparto del precio obtenido entre los copropietarios en función de su participación.
Para formalizar el acuerdo, será necesario valorar el inmueble de forma consensuada, otorgar la correspondiente escritura pública de extinción de condominio ante notario y liquidar los impuestos aplicables.
2. Extinción por Vía Judicial (Acción de División de Cosa Común)
Ante la falta de acuerdo, cualquier copropietario puede forzar la extinción solicitando judicialmente la división del bien, con el ejercicio de la acción de división de la cosa común (actio communi dividundo), aunque los demás se opongan.
Conforme a la legislación procesal vigente, y en concreto desde marzo de 2024 con la entrada en vigor de la modificación operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, el procedimiento adecuado para sustanciar estas demandas es el juicio verbal, con independencia de la cuantía del bien. Así lo establece el Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 1.16º.
Es fundamental destacar que la sentencia que se dicta en el juicio verbal tiene una naturaleza meramente declarativa. Es decir, se limita a declarar la extinción del condominio, pero no ejecuta por sí misma la división material del bien. Por tanto, una vez la sentencia es firme, si no hay cumplimiento voluntario, es necesario instar un procedimiento de ejecución de sentencia. En esta fase de ejecución, se puede materializar la venta de la finca a terceros o en pública subasta, repartiendo el precio obtenido entre los comuneros en proporción a sus cuotas, o es posible la adjudicación del bien al cotitular que tenga interés, previo pago de la compensación que corresponda al resto de copropietarios.
LÍMITES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE DIVISIÓN
Aunque la regla general es la libre división, el Artículo 552-10 del Código Civil de Cataluña contempla ciertas limitaciones que pueden restringir temporalmente el ejercicio de la acción de división:
- Pacto de indivisión: Los cotitulares pueden pactar por unanimidad mantener el bien indiviso por un plazo que no puede superar los diez años.
- Protección de menores o personas con capacidad modificada judicialmente: La autoridad judicial puede establecer la indivisión por un plazo máximo de cinco años si considera que la división podría perjudicar a un cotitular en dicha situación.
- Prohibiciones legales: No se puede pedir la división de naves o locales destinados a plazas de aparcamiento o trasteros cuyo uso esté asignado individualmente a cada cotitular, salvo que se acuerde previamente modificar su uso y ello sea posible.
IMPLICACIONES FISCALES DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO
La fiscalidad es uno de los aspectos más relevantes de este proceso. Como confirma la doctrina administrativa (p. ej., Resolución V2185-2021), la extinción de condominio presenta ventajas significativas:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD): La adjudicación del bien a un comunero que compensa a los demás no tributa por ITP, al no considerarse una transmisión patrimonial, sino una especificación de un derecho preexistente. En su lugar, la operación tributa por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo impositivo es considerablemente inferior, aunque varía según la Comunidad Autónoma.
- Plusvalía Municipal (IIVTNU): Al no ser una transmisión patrimonial, la extinción pura del condominio no está sujeta a la plusvalía municipal.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): El comunero que cede su cuota a cambio de una compensación económica debe declarar la posible ganancia o pérdida patrimonial.
Finalmente, es importante considerar otros gastos asociados, como los de notaría, registro, tasación y, si el bien está hipotecado, los costes derivados de una posible novación hipotecaria, que requerirá el consentimiento de la entidad bancaria.
Para más información o asesoramiento pueden ponerse en contacto con info@gimenezsalinas.es.

