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Introducción:

El 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, una ley que ha supuesto una profunda transformación del marco procesal civil español. En concreto, la reforma ha introducido modificaciones en más de un tercio de artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), entre otras leyes, afectando de forma destacada la regulación de las costas procesales.

Uno de los ejes fundamentales de esta reforma ha sido la promoción de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como instrumento preferente para la gestión de los conflictos, alineado con el objetivo de reducir la litigiosidad y descongestionar los órganos judiciales. A través de este impulso, el legislador ha alterado sustancialmente el tradicional criterio del vencimiento objetivo en materia de costas, introduciendo valoraciones de carácter subjetivo, vinculadas al comportamiento procesal de las partes en sede extrajudicial.

En el presente artículo analizaremos el nuevo trámite de solicitud de exoneración o moderación de las costas procesales.

Origen:

En el preámbulo IV de la citada Ley Orgánica 1/2025, se exponen los motivos que han llevado a la necesidad de reformar la condena en costas en el procedimiento civil.

La primera referencia que nos encontramos es que se introducen nuevas modificaciones en la intervención de profesionales en los que se hubiera valido “el consumidor o usuario”, para que los tribunales puedan valorar la colaboración de las partes en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias.

Es muy significativo que este primer párrafo ya relacione esta nueva reforma de las costas con los pleitos con consumidores y usuarios. La realidad es que los juzgados y tribunales españoles han experimentado un aumento significativo en litigios de derecho bancario, con reclamaciones de baja complejidad, con cuantía indeterminada, que han propiciado la obtención de condenas en costas a favor de los consumidores.

Tras años de asumir condenas en costas por este tipo de asuntos, ahora se ha introducido esta reforma para evitar un “posible abuso del servicio público de Justicia”, en palabras del propio preámbulo IV.

 

Se introduce también el concepto del “abuso del servicio público de Justicia”, que se erige como excepción al principio general del vencimiento objetivo en costas, al sancionar a aquellas partes que hubieran rehusado injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando éste fuera preceptivo.

La exposición del preámbulo termina apuntando que, una vez más, será la jurisprudencia la encargada de delimitar este nuevo concepto, que se añadirá a los de temeridad y mala fe procesal, ya existentes desde hace años.

 Solicitud de exoneración y moderación de costas:

La Ley Orgánica 1/2025 ha modificado el artículo 245.5 LEC, y se ha creado un nuevo artículo 245 bis LEC.

Antes de la reforma, la parte favorecida por las costas podía tasarlas judicialmente y la única discusión y trámite que podía suscitarse era si los honorarios de letrado eran excesivos o indebidos.

Ahora, con la nueva reforma, antes de la impugnación por excesivos o indebidos, se ha creado un nuevo trámite previo denominado “solicitud de exoneración o moderación” de las costas.

Mediante este trámite, la parte condenada en costas puede solicitar la exoneración del pago o la moderación de la cuantía de las costas cuando concurran los siguientes dos requisitos:

  • a) Si hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, y la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida.
  • b) Que la resolución judicial que ponga fin al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.

A dicha solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de la referida propuesta, que quedará dispensada de confidencialidad. La aportación de dicha documentación es requisito de admisibilidad de la propuesta de exoneración o moderación.

Si nos fijamos en la redacción del artículo 245.5 LEC, podemos observar cómo en todo momento se hace referencia a la solicitud de exoneración “o” moderación, entendiendo que únicamente podría solicitarse una de ellas. Ahora bien, nada impediría formular una propuesta de exoneración, con una petición subsidiaria de moderación de la cuantía de las costas. Así, para el supuesto que no se estimara la exoneración, cabría la posibilidad de obtener una reducción del importe de las costas.

El referido precepto tampoco aclara en qué supuestos se podrá exonerar y en cuáles se podrá moderar. Por ahora, podríamos suponer que aquellos supuestos en que la resolución dictada sea idéntica a la propuesta formulada en sede extrajudicial puedan acordarse la exoneración. Y en el resto de supuestos en que la resolución sea “sustancialmente coincidente”, se aplicará la moderación.

Sin embargo, al ser un concepto jurídico indeterminado, genera un amplio abanico de posibilidades que, una vez más, quedará a expensas de cada caso particular y a valorar por el juzgador. Lo que es indudable es que todo aquello que se haga en fase extrajudicial deberá ser medido y estudiado, dado que tendrá consecuencias en el procedimiento judicial, incluso en la fase de tasación de costas.

Trámite de exoneración o moderación de las costas:

El nuevo artículo 245 bis LEC regula el trámite y la resolución de la solicitud de exoneración y moderación de las costas.

Una vez interpuesta la solicitud, se dará traslado a la otra parte para que en el plazo de tres días se pronuncie sobre la misma. Si la parte beneficiada por la condena en costas acepta la solicitud, ya sea de manera expresa o por silencio, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un Decreto estableciendo la cantidad final que deberá abonarse. Este decreto podrá ser objeto de recurso de revisión.

Por otro lado, si la parte favorecida se opone, corresponderá al tribunal resolver mediante Auto. En esta resolución, el tribunal podrá mantener la cuantía original o acordar una reducción, especificando el porcentaje de reducción y las partidas afectadas. Este auto será susceptible de recurso de reposición.

La resolución de la solicitud de exoneración o moderación no prevé condena en costas, ni siquiera en caso de oposición.

Es importante destacar que, según el artículo 245 bis.4 LEC, una vez firme la resolución que hubiera denegado la exoneración o la moderación de las costas, se procederá a tramitar la impugnación de la tasación de costas por excesivas o indebidas (si se hubiera formulado).

Es, cuanto menos, sorprendente que solo se haga referencia a la posibilidad de tramitar la impugnación por excesivas o indebidas cuando se hubiere denegado la solicitud de exoneración o moderación.

Desconocemos el motivo por el cual se veta la posibilidad de impugnar por excesivas o indebidas a pesar de haber obtenido una moderación de las costas. Recordemos que el fundamento de ambos trámites es distinto, mientras el primero persigue moderar el importe de las costas a fin de valorar positivamente lo realizado en sede extrajudicial, la impugnación por indebidas o excesivas tiene como fundamento revisar la aplicación de los criterios de honorarios y las partidas incluidas.

Por ello, pese a que el artículo 245.5 LEC indica que se podrán interponer en el mismo plazo ambas solicitudes, el artículo 245 bis LEC parece limitar la tramitación de la impugnación únicamente si se ha denegado la exoneración o moderación.

Conclusión:

El nuevo trámite instaurado tras la reforma tiene como principal objetivo reducir la litigiosidad y promover la resolución consensuada de conflictos, dado que el incentivo económico que suponía ser beneficiado en la condena en costas precisamente alentaba la interposición de demandas masivamente.

No obstante, pese a que este nuevo trámite puede contribuir a evitar la interposición de demandas de forma indiscriminada, en la práctica va a suponer un aumento de la burocracia y de la demora en obtener resoluciones judiciales firmes para ejecutar. Además, el hecho de que no se impongan costas en caso de desestimación también podría propiciar un mayor uso del trámite.

Por ello, va a suponer una nueva tarea para el Juzgador dado que en caso de oposición será el tribunal quien resuelva y no el Letrado de la Administración de Justicia, como se hacía hasta ahora. Es decir, que en la práctica podrá ser usado como mecanismo para dilatar aún más la tramitación del expediente dado que se va a demorar la obtención de una resolución firme sobre la condena en costas.

Este artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

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