Acude al despacho un matrimonio, preocupado porque habían avalado personalmente los préstamos solicitados por la empresa familiar. La empresa había presentado concurso de acreedores ante su inminente insolvencia.
El pasivo avalado ascendía a unos 800.000€. Los clientes tenían patrimonio, pero estaba hipotecado y no alcanzaba para liquidar la deuda.
Tras analizar las posibilidades y comprobar que ambos cumplían los requisitos legalmente establecidos para la interposición del concurso de persona física así como los que se exigen para la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (2ª oportunidad) y que la insolvencia lo era de buena fe, procedimos a liquidar el patrimonio e ingresar el producto de la venta en el concurso de la Mercantil.
A continuación, solicitamos el concurso sin masa de ambos que concluyó con la exoneración total del pasivo insatisfecho al no existir créditos no exonerables.