+34 93 218 40 00 info@gimenez-salinas.es

VERSIÓN EN PDF

Acude al despacho una pareja, preocupada porque él había cerrado el negocio como consecuencia de la pandemia y le estaba costando encontrar un trabajo suficientemente remunerado. Ella estaba cobrando el subsidio de desempleo. Tenían dos hijos menores.

Al no haber podido pagar el préstamo hipotecario solicitado en su día para la compra de la vivienda familiar, el Banco había ejecutado la hipoteca y subastado la vivienda quedando aún una deuda de 80.000€ aprox. por satisfacer. En la actualidad vivían de alquiler, pero no podían atender los gastos familiares y pagar la deuda contraída con el banco que ahora les estaba reclamando un Fondo. Además, debían unos 4.000€ de una tarjeta VISA revolving.

Tras analizar las posibilidades y comprobar que ambos cumplían los requisitos legalmente establecidos para la interposición del concurso de persona física así como los que se exigen para la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (2ª oportunidad) y que la insolvencia lo era de buena fe, solicitamos el concurso sin masa de ambos que concluyó con la exoneración total del pasivo insatisfecho al no existir créditos no exonerables.

Este expertise es meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para ampliar información o recibir asesoramiento personalizado sobre la Ley de segunda oportunidad y otras cuestiones legales, no dudes en contactar a info@gimenez-salinas.es.

VERSIÓN EN PDF

Escríbenos un email

Politica de privacidad