Europa mejora los derechos del detenido
Varias Directivas de la Unión Europea han ido consolidando recientemente una línea de mejora de los derechos del detenido. Nos referimos en concreto a la 2010/64/UE relativa a la interpretación y traducción, la 2012/13/UE, relativa al derecho de información y la 2013/48/UE, relativa al derecho de asistencia letrada.
Dichos textos no sólo refuerzan los derechos previstos en los arts. 17 de la CE y 520 de la LECrim, sino que además introducen algunos otros de notable impor-tancia. Por ejemplo, en el art. 7 de la Directiva 2012/13/UE se prevé la posibili-dad de acceder a los materiales del atestado policial por parte del letrado, con anterioridad a asistir a la declaración de la persona detenida.
En esta línea, la LO 5/2015 por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Cri-minal, da una nueva redacción al art. 520.2.d) estableciendo el “derecho de ac-ceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad”. Sin embargo, la LO 5/2015 no entrará en vigor hasta el 28 de octubre de 2015, por lo que cabe preguntarse cuál es la eficacia de este derecho hasta dicha fecha.
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Europa mejora los derechos del detenido: Breve análisis
La Directiva es una peculiar fuente del derecho europeo que para surtir efectos dentro de los Estados Miembros, necesita ser complementa-da con una norma legal o reglamentaria en cada uno de ellos, lo que se llama acto de transposición. Ello quiere decir que, en principio, los derechos previstos en una Directiva no surten efectos hasta ser incorporados en el ordenamiento jurídico interno de los Estados Miembros. Una de las finalidades de la LO 5/2015 es precisamente dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2012/13/UE.
Llegados hasta aquí, se alcanza una primera conclusión provisional: los derechos reconocidos en la Directiva 2012/13/UE no son eficaces hasta la transposición de dicha norma por el Estado Español, lo cual sucederá en el momento de en-trada en vigor de la LO 5/2015, en fecha 28 de octubre de 2015.
Sin embargo, establece el art. 11 de la Directiva 2012/2013/UE que “los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y adminis-trativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 2 de junio de 2014”, con lo que es evidente que el Estado Español ha incumplido, de mucho, el plazo para formalizar la transposición.
La Jurisprudencia en los derechos del detenido:
Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido en su jurisprudencia efecto directo vertical a aquellas Directivas que no han sido transpuestas por incumplimiento del Estado, siempre que sus disposiciones sean cla-ras, precisas, autosuficientes e incondicionales (SSTJCE de 23/2/1994, Comitato di Coordinamento per la difesa della Cava, C-236/92 y de 5/4/79, Ratti, 148-78).
En este caso, los derechos reconocidos en ellas podrán ser invocados ante los Jueces y Tribunales nacionales y deberán ser protegidos en relaciones verticales (de particular a Estado), aunque no así en relaciones horizontales (de particular a particular) (STJCE de 26/2/1986, Marshall, 152/84).
A la vista de dicha jurisprudencia es posible alegar por parte de las personas de-tenidas el efecto directo de los derechos previstos en la Directiva 2012/2013/UE, entre los cuales está el de acceso a los materiales del expediente. En el caso de que no se dé cumplimiento a su efectividad, es recomendable que quede constancia en acta de la solicitud del abogado con la finalidad de impugnar, en su caso, las actuaciones llevadas a cabo.
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Giménez-Salinas Abogados