+34 93 218 40 00 info@gimenez-salinas.es

Artículo Món Jurídic Junio – Julio 2020: Entra en vigor en Catalunya una fuerte alza fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. (Versión en PDF)

 

En el mes de abril, el Parlament de Catalunya aprobó con los votos favorables de ERC y Jxcat, la abstención de los comunes y el voto en contra del resto de grupos parlamentarios, la conocida como Ley de Acompañamien­to a los Presupuestos generales de Catalunya (LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financie­ras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente).

Modifica­ciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La nueva normativa, ya en vigor desde el 1 de mayo, ha introducido, entre otras, importantes modifica­ciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), destinadas a provocar un aumento significativo de la carga fiscal en Catalunya.

Como ya avisa el propio preámbulo de la Ley, las tres modificaciones de mayor impacto son las siguientes:

  1. La reintroducción de los coeficientes multiplicado­res en función del patrimonio preexistente del cónyu­ge, ascendientes o descendientes, tanto para el caso de herencias como de donaciones.
  2. La disminución sustancial de las bonificaciones en cuota que antes podían aplicar determinados contribu­yentes (ascendientes del causante y los hijos y nietos que ya hubieran cumplido los 21 años de edad). Tras la modificación operada, los referidos contribuyentes verán minoradas de forma manifiesta su escala de reducciones pasando a ser del 60% al -incluso- 0%, cuando, hasta el 30 de abril de 2020, la escala de reducciones sobre la cuota que podían aplicar iba del 99% al 20%.
  3. La pérdida del derecho a aplicar la bonificación de la cuota del ISD para los herederos (ascendientes o descendientes) que opten por aplicar cualquier otra reducción o exención, salvo la reducción por adqui­sición de vivienda habitual. Esta modificación, por ejemplo, hace totalmente incompatible, la aplicación de la reducción del 95% por transmisión de empresa familiar y la bonificación de la cuota del Impuesto.

Ejemplo de cálculo sobre el nuevo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Para una mayor comprensión del impacto que va a producir en los ciudadanos la reforma operada, propo­nemos realizar una comparativa a través de un simple ejemplo práctico:

  • Padre que al fallecer cuenta con los siguientes activos: una segunda residencia en la costa, una cuenta corriente y productos financieros, todo con un valor conjunto de 600.000 € que por testamento deja a su hijo mayor de 21 años que tiene un patri­monio previo de 501.000 €.

Si el padre hubiera fallecido antes del 1 de mayo, el hijo habría pagado 6.617,70 € de cuota de ISD. En cambio, si el padre fallece con posterioridad al 1 de mayo, ese mismo hijo deberá abonar 45.289.53€, lo cual supone un incremento del 584.37 % de la cuota del ISD.

  • El mismo padre tiene, además, acciones de una pyme familiar valorada en 700.000 € que deja al mismo hijo para que continúe con el negocio. Si el fallecimiento hubiera tenido lugar antes del 1 de mayo, la cuota a pagar por el hijo heredero hubiera sido de 54.123 €; si el padre fallece con posterio­ridad a esa fecha, la cuota a satisfacer por el hijo será de 98.340 €, lo cual supone un incremento del 81,70% de la cuota del ISD.

 

Conclusiones sobre ejemplos de modificaciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El importe del incremento de la carga fiscal es consi­derable. Además, conviene tener en cuenta una doble circunstancia que incrementará la tributación en el futuro. La primera, es que a la hora de valorar el patri­monio preexistente del contribuyente se ha de tener en cuenta el valor establecido a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) sin reconocer las exenciones que pudieran existir en dicho Impuesto. Así por ejem­plo, el valor de la vivienda habitual o del negocio que pudiera tener el contribuyente computaría por el valor “bruto”. La segunda, tiene que ver con el proyecto en el que está trabajando la Administración Tributaria con el que pretende establecer un nuevo valor de referen­cia del mercado inmobiliario, distinto al valor catastral, que será igualmente calculado por el catastro a partir de los precios de transacción inmobiliaria comunica­dos por los fedatarios públicos.

En otras palabras, el efecto de esta última medi­da provocará un aumento de las bases imponibles declaradas (ya que los valores serán superiores a los resultantes de la valoración de los inmuebles con el sistema actual: valor catastral multiplicado por los coeficientes correspondientes); y, por el otro lado, el efecto combinado de ambas facilitará que los con­tribuyentes tengan un patrimonio previo de al menos 500.000 €, con lo que su cuota se incrementará auto­máticamente en un 10%.

En definitiva, esta modificación del ISD agrava las importantes disfunciones de nuestro sistema fiscal, restando competitividad a Catalunya como territorio de destino de inversiones y patrimonios. En nuestra opinión, un modelo de descentralización fiscal como el nuestro, donde las comunidades autónomas tienen un alto grado de autonomía tributaria, solo puede funcio­nar correctamente si existen normas de armonización y coordinación que eviten la competencia fiscal entre las comunidades.

En este punto, debemos recordar que, por lo que respecta al ISD, en la comunidad de Madrid, los here­deros de los Grupos I y II pueden aplicar una bonifica­ción del 99% sobre la cuota íntegra del impuesto, con lo que estas últimas alzas fiscales introducidas por la Ley de acompañamiento en el ISD, que se acumulan a las ya existentes tanto en el propio ISD como en otros impuestos propios y cedidos, empiezan a ser de tal magnitud que tienen un alto potencial de dificultar seriamente al sector privado la atracción de talento e inversiones y favorecer la deslocalización de los con­tribuyentes catalanes de rentas medio-altas y altas, acompañadas en ocasiones de los factores producti­vos, en detrimento de la recaudación.

Por último, no debemos olvidar que esta subida im­positiva se produjo en un momento especialmente desafortunado, bajo un estado de alarma, con una crisis sanitaria sin precedentes, con miles de falleci­dos, que vendrá acompañada de una crisis económica demoledora donde muchos herederos habrán perdido sus empleos o sus negocios y, en esas condiciones, tendrán que lidiar con un fuerte aumento de su cuota tributaria por ISD.

Artículos relacionados
los 5 requisitos del contrato TRADE
El test de los 5 requisitos del contrato TRADE

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) da cobertura Leer más

6 claves para franquiciar tu negocio
6 claves para franquiciar tu negocio

La fórmula de la franquicia es una forma de expansión Leer más

Escríbenos un email

Politica de privacidad