El Tribunal Supremo condena a un notario
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Responsabilidad Civil de un Notario por Negligencia en Barcelona
El Tribunal Supremo dictó sentencia 18 de marzo de 2.014 en la que se declaraba la responsabilidad civil de un Notario de Barcelona, por no haber informado correctamente al comprador de las cargas de un inmueble en una operación de compraventa.
Conforme al art. 175.1 del Reglamento Notarial, los Notarios, antes de autorizar una escritura de adquisición o venta de un inmueble, deben comprobar la titularidad y el estado de cargas del mismo, solicitando al Registro pertinente una nota informativa del estado de cargas en el momento, y que se le informe de las posteriores, antes de autorizar la compraventa.
En este caso, el Alto Tribunal entiende que el Notario no ha acreditado que la causa de negligencia fuera imputable al Registro, y no al Notario. De hecho, el tribunal de primera instancia declaró probado que el fax electrónico remitido por el Registro llegó debidamente a la Notaria.
El Supremo declara que las partes que acuden a la Notaría, en especial el comprador, confían en que el Notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de compraventa.
En este caso, lo que sucedió fue que se acababa de trabar un embargo sobre el bien objeto de la compraventa de 1.970.877 Euros de principal y 580.000 Euros de intereses y costas de la ejecución, ocasionando un perjuicio al comprador por dicho importe.
Sentencia del Tribunal Supremo hacia un notario por Negligencia
El Supremo acaba sentenciando la responsabilidad del notario por negligencia, al estar obligado a haber conocido e informado de la carga que pesaba sobre el inmueble al comprador, sin que sea posible ampararse en el fallo de medios técnicos de comunicación entre la Notaría y el Registro, que no pueden perjudicar al comprador. La sentencia se dicta sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Notario de repetir frente al Registro, si se acredita causa imputable del Registro, o frente al vendedor, por no ser cierto el objeto de la compraventa.
Giménez-Salinas Abogados