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La situación actual de estado de alarma y paralización de la economía provocada por el Covid-19 dará pie a múltiples situaciones de conflicto empresarial, motivo por el cual trataré de comentar algunas de ellas, con el fin de analizar brevemente las herramientas a las que podemos acudir para solucionarlas o tratar de minimizar su impacto.

Se puede dar el caso de rotura de la cadena de suministro, ya que son muchas las empresas en nuestro país que dependen de proveedores asiáticos. Tras unas semanas de cierre de fronteras y reducción del tráfico comercial, muchas empresas han visto cómo sus proveedores asiáticos no pueden suministrarles productos o lo hacen en unos plazos muy superiores a los habituales. Esto provoca una rotura de la cadena de suministro que lleva a las empresas a incumplir plazos y compromisos adquiridos con sus clientes. En definitiva, lleva a un incumplimiento contractual por una causa ajena al devenir de su empresa. Con la situación de alarma en España, ello se hará extensivo a ciertos fabricantes nacionales que no puedan resistir el embate. Y, como consecuencia, se dan las siguiente situaciones, sobre las que ya hemos recibido múltiples consultas: cierre forzoso del cliente –esto ocurre, por ejemplo, con las empresas de catering de colegios-, imposibilidad de prestar el servicio –en empresas que cuentan con comerciales o personal desplazado-  y caída de ventas –este es el problema principal de los minoristas-, entre otros.

Algunas de las principales herramientas que el Derecho pone a nuestro alcance para tratar de solucionar los problemas o situaciones anteriores son las que expondré a continuación.

1.Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE): esta primera herramienta, por todos conocida y de la que más se está hablando, consiste en una reducción del coste empresarial mediante la suspensión de todo o parte de los contratos de trabajo. Las administraciones ya están articulando medios para facilitar su solicitud: desde la consideración del coronavirus como causa justificada, de manera que no habrá que dar muchas más explicaciones en el expediente, hasta las facilidades en la tramitación por medios telemáticos y con efectos retroactivos. Aparte estarán las medidas financieras que se adopten, como dotar de fondos extraordinarios al servicio público de empleo para garantizar el pago de la prestación, o también la supresión de plazos de cotización mínimos, etc.

2. Soluciones concursales o preconcursales: los acuerdos extrajudiciales de pagos, los acuerdos de refinanciación, o los concursos de acreedores, van a ser herramientas muy útiles para tratar de salvar muchas empresas tras la crisis del Covid-19.

El concurso de acreedores es una herramienta que no sólo está pensada para la liquidación de la empresa por falta de viabilidad, sino también como una muy buena solución para situaciones como las descritas anteriormente, que pueden ser transitorias y que, con la adopción de las medidas oportunas, no necesariamente tienen que acabar con la actividad de la empresa.

El concurso puede solicitarse a continuidad, y mediante un convenio con los acreedores en el que se acuerden determinadas quitas y esperas de la deuda que permitan refinanciarla.

En el seno del concurso las empresas se podrán beneficiar también de una serie de medidas contempladas en la Ley Concursal, como la suspensión del devengo de intereses de las deudas, la prohibición de ejecutar bienes necesarios para la continuidad, el propio expediente de regulación temporal de empleo bajo la tutela del Juez, en vez de la autoridad laboral administrativa, o el mantenimiento forzoso de determinados contratos a pesar del incumplimiento por parte de la concursada.

3. Conflictos contractuales: cláusula rebus sic stantibus y fuerza mayor: dos herramientas previstas para resolver conflictos nacidos de un incumplimiento contractual.

La cláusula rebus sic stantibus es una figura de creación jurisprudencial que establece que cuando las circunstancias del contrato cambian de manera sobrevenida, extraordinariamente y de forma imprevisible, sin culpa de ninguna de las partes, de tal manera que se ve frustrada la finalidad económica del mismo, las partes pueden solicitar una alteración de las condiciones del contrato a efectos de reestablecer el equilibrio del mismo.

Si nos fijamos en uno de los primeros casos mencionados al principio del artículo, el de las empresas de catering de un colegio, vemos cómo el hecho de que el colegio haya tenido que cerrar por orden de las autoridades hace que la finalidad económica del contrato se frustre para el contratista, cuanto menos de forma temporal, ya que, careciendo de actividad, no puede prestar el servicio. El colegio podrá rechazar el suministro de comida y no lo abonará, alegando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, y solicitando la suspensión temporal del contrato, hasta el restablecimiento de la normalidad. Por su parte, el contratista, en base al mismo argumento, solicitará la contribución de su cliente en el pago de todo o parte del daño que esa suspensión del contrato le ha generado.

La fuerza mayor, por su parte, se aplicará también a aquellos supuestos que no hubieran podido preverse o que, aunque previstos, fueran inevitables o insuperables. Se refiere a casos en los que la prestación es imposible por una causa ajena a la parte incumplidora también, pero a diferencia de lo que ocurre con la cláusula rebus sic stantibus, estamos hablando de obligaciones de cumplimiento único y/o resolución de contratos. Es el caso de la rotura de la cadena de suministro o la imposibilidad de prestar el servicio antes comentada. Ante un caso de fuerza mayor, el Código Civil prevé que nadie esté sujeto a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione.

En estos casos lo mejor es priorizar la vía negociadora repartiendo de buena fe entre las partes los daños producidos por la circunstancia excepcional, asesorándose correctamente en las propuestas de acuerdo a negociar. Al fin y al cabo son circunstancias nuevas, que requieren nuevos acuerdos para no generar un pleito futuro, que siempre es la última opción.

Así lo recomendó el propio presidente del Gobierno esta semana en la declaración del paquete de medidas de ayuda sin precedentes, invitando a todos los actores de la economía a compartir los efectos de esta crisis inesperada, consciente de la excepcionalidad de la situación. No obstante, transcurrida la peor etapa de crisis, a la hora de recoger los cristales rotos, siempre se generarán situaciones de reclamación.

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