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En la actualidad, se puede observar en el BOE que la mayor parte de los concursos que se declaran se archivan de forma simultánea, sin nombramiento de administrador concursal. Es lo que se conoce como concurso express. Se encuentra regulado en el art. 470 y 471 del TRLC. Lo único que dicen estos arts. es que el Juez “podrá” acordar el concurso y archivo simultáneo cuando concurran dos circunstancias: i) que de manera evidente la masa activa será insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento, ii) que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad, ni la calificación culpable del concurso.

Concurso sin masa: Nuevos artículos del Proyecto de Reforma de la Ley Concursal

Los nuevos arts. 37 bis a 37 quinquies del Proyecto de Reforma de la Ley Concursal regulan con un poco más de detalle el concurso sin masa. Este nuevo procedimiento podemos resumirlo de la siguiente manera:

  • Una vez presentada la solicitud de concurso, si concurre la situación de insolvencia y se desprende que la masa va a ser insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento, el Juez declarará el concurso.
  • Una vez declarado, se publicarán anuncios para que en el plazo de 15 días los acreedores con al menos un cinco por ciento del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Por tanto, ya no se declarará y archivará el concurso en la misma resolución, sino que se dará publicidad para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, que básicamente deberá comprobar que concurren los requisitos para el archivo inmediato por carencia de masa (que no existen indicios de acciones de reintegración o de responsabilidad contra el administrador, o de calificación culpable del concurso.
  • Si nadie solicita el nombramiento de administrador concursal, entonces se acordará el archivo del concurso, aunque el Proyecto no lo diga de forma expresa.
  • Si se solicita y nombra un administrador concursal, emitirá un informe en un mes sobre la concurrencia o no de los requisitos para el archivo. Si considera que hay indicios de acciones de reintegración, de responsabilidad o de culpabilidad, entonces tendrá dos meses para ejercitar dichas acciones. Si no lo hace, el acreedor solicitante del nombramiento, podrá hacerlo.
  • Aunque no se diga tampoco de forma expresa, parece que, si el administrador emite un informe diciendo que no existen indicios de actos rescindibles, ni de acciones de responsabilidad o culpabilidad del administrador societario, se archivará el concurso.
  • La retribución del administrador concursal irá a cargo del acreedor que lo haya solicitado.

Este procedimiento es aplicable a todas las empresas, incluidas las micropymes, ya que el art. 689 del Proyecto se remite al libro primero de forma supletoria. Teniendo en cuenta la complejidad del procedimiento de micropymes, y el éxito que está teniendo en la práctica el concurso express, consideramos que esta va a ser la solución por la que opten muchas empresas. Al final, si un empresario es capaz de justificar cómo ha liquidado el activo, cómo ha pagado el pasivo, que no ha realizado nada sospechoso en los últimos años, y que no hay indicios de culpabilidad, este procedimiento le va a permitir liquidar su empresa de forma extrajudicial, y luego someter esta liquidación al Juzgado y a los acreedores. Es cierto que el nuevo procedimiento de micropymes también permite hacer esta liquidación sin administrador concursal y de manera ágil, pero aun así sigue siendo un procedimiento mucho más complejo y lento que el concurso express, ya que el de micropymes prevé la notificación individual a los acreedores, la elaboración de un plan de liquidación o la posibilidad de incidentes.

Consideramos que la reforma del concurso express es muy positiva, ya que introduce un trámite para el control por parte de los acreedores, que puede servir para evitar su uso fraudulento, pero conserva la agilidad en la tramitación que viene ofreciendo el concurso express en la actualidad.

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