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Cuando una obra de arte se revaloriza con el paso del tiempo, no solo se benefician quienes la poseen o la revenden. El artista, o sus herederos, tiene derecho a participar en ese incremento de valor a través del derecho de participación (droit de suite).

Este derecho busca equilibrar el beneficio económico entre el mercado del arte y el creador de la obra, asegurando que el autor reciba una compensación cada vez que su obra se revende mediante la intervención de profesionales, como galerías, marchantes o casas de subastas.

Concepto y regulación legal

El derecho de participación, o droit de suite, reconocido en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, “TRLPI”), garantiza a los artistas plásticos el derecho a percibir un importe en el precio de toda reventa de sus obras de arte que se realice en subastas públicas ( excluidas las subastas judiciales o administrativas), en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente mercantil.

La doctrina suele justificar este derecho como mecanismo compensatorio frente al principio de agotamiento del derecho de distribución. Mientras que los autores de obras literarias o musicales pueden obtener beneficios derivados de múltiples actos de explotación de sus creaciones, los artistas plásticos que conciben obras únicas, como pinturas o esculturas, solo pueden vender el original una vez. El droit de suite busca equilibrar esta posición menos ventajosa.

Se trata, además, de un derecho irrenunciable e inalienable, que permanece vigente tras el fallecimiento del artista. Su ejercicio pasa automáticamente a los herederos, quienes podrán hacerlo valer durante todo el periodo de protección legal, actualmente fijado en 70 años desde la muerte del autor.

Ámbito de aplicación y umbral económico del droit de suite

El derecho de participación se aplica a las obras originales de pintura, dibujo, grabado, escultura o fotografía, así como a los ejemplares numerados y firmados por el autor, siempre que la transmisión se realice a través de un profesional del comercio del arte.

Quedan excluidas, en cambio, las ventas efectuadas directamente entre particulares sin intervención profesional, así como las transmisiones a título gratuito, como las donaciones y sucesiones hereditarias.

Del mismo modo, quedan fuera las reventas en las que intervengan galerías de arte, siempre que concurran tres condiciones: que la adquisición se haya efectuado directamente al artista, que no hayan transcurrido más de tres años entre la primera compra y la reventa, y que el precio de esta última no supere los 10.000.-€ antes de impuestos.

El droit de suite se devenga cuando el precio de reventa de la obra alcanza o supera los 800.-€, sin incluir impuestos, tanto si se trata de una obra individual como para conjuntos concebidos de forma unitaria.

Obligados al pago y régimen de cálculo del derecho de participación

La ley impone la obligación de pago al vendedor profesional o al intermediario que intervenga en la reventa, por ejemplo una galería, una casa de subastas o un marchante. Son ellos quienes deben abonar al autor, o habitualmente a la entidad de gestión colectiva que lo represente (como VEGAP en España), el porcentaje correspondiente.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-41/14, “Christie’s c. SNA”, aclaró que los Estados miembros pueden permitir que el vendedor repercuta este coste al comprador, siempre que se preserve la finalidad compensatoria del mecanismo.

En cuanto a la cuantía, el importe se determina aplicando una escala progresiva de porcentajes decrecientes sobre el precio de reventa:

Tramo del precio de reventa Porcentaje aplicable
Los primeros 50.000 -€ 4 %
50.000,01.-€ – 200.000.-€ 3 %
200.000,01.-€ – 350.000.-€ 1 %
350.000,01.-€ – 500.000.-€ 0,5 %
Más de 500.000.-€ 0,25 %
Límite máximo por operación 12.500-€

Para ilustrarlo, imaginemos que una fotografía original de un artista español se revende en una casa de subastas por 120.000.-€ (sin impuestos). Como supera el umbral de 800.-€, se aplica el droit de suite, calculado por tramos: el 4 % para los primeros 50.000.-€ (2.000.-€) y el 3 % para los 70.000.-€ restantes (2.100.-€). El importe total asciende a 4.100.-€, que deberá satisfacer el vendedor profesional o el intermediario al autor o a la entidad de gestión que lo represente.

Conclusiones

El derecho de participación, o droit de suite, es una figura poco conocida pero de gran relevancia para quienes poseen o heredan obras de arte. Afecta directamente al precio neto de reventa y a las condiciones económicas de las operaciones de venta en subastas o galerías.

Conocer su alcance permite evitar reclamaciones posteriores y planificar adecuadamente las transmisiones, especialmente cuando se trata de colecciones familiares o inversiones artísticas.

Dado que cada operación puede implicar aspectos fiscales y contractuales específicos, resulta aconsejable contar con asesoramiento especializado antes de formalizar la venta o cesión de una obra.

En Giménez-Salinas Abogados contamos con amplia experiencia en propiedad intelectual y podemos ayudarle a diseñar la estrategia más adecuada para sus intereses.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

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