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Reducción del impacto ambiental en los productos de plástico: Objetivos de la Directiva y Ámbito de aplicación
Los objetivos de la Directiva 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (en adelante, referida como “Directiva”), aparecen definidos en su artículo 1, resumiéndose en los siguientes: (i) dar prioridad a los productos que sean reutilizables, sostenibles y no tóxicos; (ii) reducir la cantidad de residuos plásticos en el medio ambiente, fomentando la transición a una economía circular y (iii) prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático.
Para la consecución de dichos objetivos, la Directiva se centra en combatir el empleo desmesurado de lo que la norma denomina “productos de plástico de un solo uso”, productos fabricados con “plástico oxodegradable” y a los residuos plásticos derivados de las “artes de pesca”. (Artículo 2).
En sus Anexos, numerados de la letra A a la G, se definen que productos deben encuadrarse dentro de la definición de productos de plástico de un solo uso. En palabras de la Comisión, se definen como aquellos que son fabricados total o parcialmente con plásticos, que “no han sido concebidos para completar, dentro de su ciclo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin” (Artículo 3.2) y que sean susceptibles de convertirse en basura dispersa, debido a su volumen o tamaño (Artículo 12).
De igual modo, se definen los productos hechos con plástico oxodegradable como aquellos que incorporan aditivos que provocan la fragmentación de su material plástico o su descomposición química debido a su oxidación (Artículo 3.3), por ejemplo: envases o toallitas desechable, pañales o similares.
Por último, define los residuos derivados de las artes de pesca como aquellos “componentes separados, sustancias o materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos a él cuando se desechó, también en caso de abandono o extravío” (Artículo 3.5).
Como puede imaginarse, el amplio abanico de productos que cae dentro del ámbito de aplicación de la Directiva implica necesariamente que desde la Comisión Europea haya resultado necesario preparar una descripción detallada de múltiples y diversas medidas, todas y cada una de ellas enfocadas a un grupo determinado de productos.
Restricciones y medidas impuestas por la Directiva 2019/904
La Directiva restringe la introducción de determinados productos en el mercado (Artículo 5), limitando la introducción de tantos otros al cumplimiento de ciertos requisitos indispensables, tanto en cuanto a configuración (Artículo 6) como marcado (Artículo 7) y regulando asimismo un régimen de responsabilidad ampliada para los productores (Artículo 8).
Restricciones absolutas
La primera restricción que incorpora la directiva es la obligación para con los estados miembros de prohibir la introducción en el mercado de los productos listados en el Anexo B de la Directiva (Artículo 5). Se trata de productos de plástico de un solo uso y de los productos fabricados con plástico oxodegradable entre los que encontramos: bastoncillos de algodón, cubiertos, platos, pajitas o recipientes para alimentos.
Todos ellos dejarán de ser comercializados una vez España transponga la Directiva, algo que sucederá este mismo año 2021, habiéndose adelantado ya 3 comunidades autónomas a aplicar la citada restricción: Navarra, Baleares y Comunidad Valenciana.
Restricciones relativas
La Directiva también sujeta la introducción en el mercado de determinados productos al cumplimiento de una serie de requisitos en relación a su configuración (Artículo 6).
En síntesis, se exigirá que los productos definidos en el Anexo C, como los recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, tenga sus tapas o tapones unidos al envase, excluyéndose de dicha restricción (i) aquellos recipientes para bebidas de vidrio o de metal (con tapas y tapones hechos de plástico) o (ii) los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales.
Requisitos de marcado del plástico para productos enumerados
La Directiva también establece requisitos de marcado para los productos enumerados en el Anexo D.
Estos requisitos implicarán que los productos que sean vendidos directamente al consumidor deberán incorporar, ya sea en el propio envase o directamente sobre el producto, información sobre la forma o formas más adecuadas de gestionar los residuos plásticos del producto en cuestión, sobre la presencia de elementos plásticos en el mismo y el impacto medioambiental negativo en caso de “eliminen” de forma inadecuada.
Este requisito afectará a los productores de productos tales como compresas, tampones, toallitas húmedas o productos complementarios del tabaco, como los filtros.
Para cumplir con los requisitos de marcado, toda empresa deberá seguir las indicaciones establecidas en el Reglamento de ejecución nº 2020/2151, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo.
Régimen de responsabilidad ampliada del productor sobre los residuos plásticos
Siguiendo el principio de “quien contamina paga”, la Comisión Europea ha forzado a los Estados miembros a introducir regímenes de responsabilidad para garantizar que los productores asuman los costes de gestión de los residuos plásticos generados por sus propios productos, la limpieza de los vertidos de basura, y los costes asociados a las medidas de concienciación para prevenir y reducir los vertidos de los productos listados en el Anexo E (Artículo 8).
A pesar de que éste sea uno de los puntos que más llama la atención de la Directiva, la implementación de un sistema de responsabilidad ampliada no es algo nuevo. Éste se complementa con el régimen de responsabilidad ampliada que se introdujo a través de la Directiva 2008/98, por la cual se previó la obligación para con las empresas productoras de diseñar y fabricar sus productos teniendo en cuenta el uso eficaz de los mismos durante todo su ciclo de vida, incluidos su reutilización y reciclado.
Por lo tanto, en cuanto a la responsabilidad ampliada del productor, ambas Directivas se complementan, a pesar de que, como se expone en el artículo 2.2, en caso de conflicto, prevalecerá lo dispuesto en la Directiva 2019/904.
La Directiva también prevé la responsabilidad ampliada del productor en relación con los residuos derivados con las artes de pesca, obligando a los Estados miembros a velar para que los productores sufraguen los gastos de recogida y transporte.
A mayor abundamiento, éstos también estarán obligados a sufragar los costes derivados de las medidas de concienciación contempladas en el artículo 10 de la Directiva.
Para la Comisión, la imposición de este sistema de responsabilidad pretende incentivar hábitos de consumo responsables entre los consumidores, informándoles sobre las posibles alternativas reutilizables que existan, fomentando un consumo responsable y advirtiéndoles de cuáles son las formas inadecuadas de eliminación de los residuos y sus consecuencias.
Transposición en España de la Directiva 2019/904.
El plazo para la transposición de la directiva en España finaliza el próximo 3 de julio de 2021.
Por el momento, la misma ha quedado recogida en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos contaminados (en adelante “APL”), que entrará en vigor el 1 de julio de 2021 y que transponen no solo ésta, sino también la Directiva 2018/851, sobre residuos.
Impuesto sobre los envases de plásticos no reutilizables contenido en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados
El APL prevé aplicar un nuevo impuesto con el que se aspira a recaudar 724 millones de euros anuales.
Dicho impuesto encuadra en su ámbito objetivo cualquier producto no reutilizable que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, incluyendo todos los productos que sirvan para contener productos líquidos y sólidos o para envolver bienes o productos alimenticios.
Por producto no reutilizable debemos entender cualquier tipo de envase que contenga plástico y que no haya sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos y rotaciones a lo largo de su vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
Este impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que gravará la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico de un solo uso o no reutilizables que vayan a ser objeto de introducción en el mercado español.
Serán contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y físicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se dediquen a la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables.
Por último, el tipo imponible ha sido fijado en 0,45€ por kilogramo de plástico (art. 69 del Anteproyecto).
Conclusiones
- La Directiva 2019/904, tiene como objetivo prevenir y reducir el impacto negativo que determinados productos de plástico de un solo uso, productos fabricados con plástico oxodegradable y los residuos plásticos derivados de las “artes de pesca” generan sobre el medio ambiente y la salud humana.
- Para la consecución de tal fin (i) restringe de plano la introducción en el mercado de los productos listados en el Anexo B, (ii) limita la introducción de los productos definidos en los Anexos C y D al cumplimiento de ciertos requisitos indispensables, tanto en cuanto a configuración como marcado y (iii) regula un nuevo régimen de responsabilidad ampliada para los productores, para que estos asuman los costes derivados de la gestión de los residuos generados por sus productos, la limpieza de los vertidos de basura y los costes de las medidas de concienciación.
- El plazo límite para la transposición de la directiva es el próximo 3 de julio de 2021.
- En España, la Directiva 2019/904, se transpondrá a través del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos contaminados, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021 y por el que se aplicará un nuevo impuesto que gravará todas aquellas operaciones que tengan como objetivo la importación o la adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables.
Versión en PDF: Nota informativa sobre la directiva UE 2019/904 del plástico