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Nuestro cliente, una  importante empresa constructora, contrata nuestro asesoramiento para hacer frente a sendas demandas de despido y de reclamación de diferencias salariales,  instada por el personal de una empresa subcontratada encargada de llevar los registros de entrada y de salida de la obra.

Después de varios juicios y de recursos ante el TSJ de Catalunya, conseguimos sendas sentencias absolutorias, sobre las bases siguientes:

  1. Las empresas de control de accesos no se rigen por el Convenio de Seguridad privada y por consiguiente, carecen de obligación de subrogación respecto del personal de la empresa que cesa en la contrata.
  2. La actividad de control de accesos no corresponde al elenco de actividades típicas de la construcción, y por tanto, a sus trabajadores no le son aplicables las garantías de subcontratación del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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