Nuestro cliente, una importante empresa constructora, contrata nuestro asesoramiento para hacer frente a sendas demandas de despido y de reclamación de diferencias salariales, instada por el personal de una empresa subcontratada encargada de llevar los registros de entrada y de salida de la obra.
Después de varios juicios y de recursos ante el TSJ de Catalunya, conseguimos sendas sentencias absolutorias, sobre las bases siguientes:
- Las empresas de control de accesos no se rigen por el Convenio de Seguridad privada y por consiguiente, carecen de obligación de subrogación respecto del personal de la empresa que cesa en la contrata.
- La actividad de control de accesos no corresponde al elenco de actividades típicas de la construcción, y por tanto, a sus trabajadores no le son aplicables las garantías de subcontratación del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores.