+34 93 218 40 00 info@gimenez-salinas.es

Ley de Segunda Oportunidad: Caso Derivación de Responsabilidad

Como dice la exposición de motivos del RDL 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de la segunda oportunidad, el fundamento de esta norma es, que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida en incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente, una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Un caso reciente, relativo al administrador de una sociedad mercantil al que la Hacienda Pública le derivó responsabilidad, puede ayudarnos a comprobar la utilidad del mecanismo de la segunda oportunidad.

Manuel era socio y administrador único de una mercantil. Su objeto social era la construcción y promoción de viviendas.

A principios de 2016 la sociedad comenzó a arrastrar perdidas además de graves problemas de tesorería. Sin embargo, tanto los socios como el administrador acordaron seguir con la actividad con el ánimo de darle la vuelta a la situación.

Al cabo de un año, como consecuencia de la magnitud de la crisis económica general, la sociedad no pudo cumplir con las obligaciones contraídas.  Por ese motivo Manuel fue pasando a préstamos hipotecarios sobre su vivienda, las pólizas y líneas de crédito que iban venciendo de los bancos acreedores. La finalidad era obtener financiación y dotar de liquidez a la empresa.

La empresa no remontó y  Manuel se dispuso vender su patrimonio para satisfacer a los acreedores, habiendo cesado ya la actividad empresarial. Sin embargo, la Agencia Tributaria le derivó responsabilidad de la sociedad por Impuesto de sociedades e IVA por importe de 540.000€. Desde la derivación de la sanción de Hacienda, Manuel se ve incapacitado a nivel económico dado que cualquier ingreso que pueda obtener es automáticamente embargado.

A la vista de lo expuesto, como abogados especialistas en ley de segunda oportunidad, se inició el proceso con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el cual se intentó sin éxito, presentando entonces el concurso consecutivo. Abierta  la  fase de liquidación se pudieron satisfacer la totalidad de los créditos privilegiados (los que tenían garantía hipotecaria sobre la vivienda propiedad de Manuel) mediante la venta de la finca a un tercero, así como los créditos contra la masa del concurso.

Quedó, únicamente, el crédito de la Agencia Tributaria por derivación de responsabilidad por importe 540.000€.

Resolución: BEPI

La Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que dicha deuda tiene un carácter sancionador y, en consecuencia, es un crédito que debe calificarse de subordinado– y no de privilegiado- que caracteriza al crédito público en general.

Al tener la calificación de subordinado, este crédito fue exonerado con el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Manuel quedó sin patrimonio, pero también sin deudas, y sin tener que arrastrar indefinidamente, una losa de deuda que nunca hubiera podido satisfacer.

Artículos relacionados
los 5 requisitos del contrato TRADE
El test de los 5 requisitos del contrato TRADE

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) da cobertura Leer más

6 claves para franquiciar tu negocio
6 claves para franquiciar tu negocio

La fórmula de la franquicia es una forma de expansión Leer más

Escríbenos un email

Politica de privacidad