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Introducción. 

La reciente Sentencia 402/2026, de 12 de marzo, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2026:1131), marca un hito fundamental en el ámbito del derecho de sociedades, al abordar una cuestión de  trascendental importancia para la protección de los derechos de los socios minoritarios: la  aplicabilidad del denominado “descuento por minoría” en la valoración de las acciones cuando  un socio ejerce su derecho de separación.  

Esta resolución no solo clarifica un punto controvertido en la práctica mercantil, sino que  refuerza la doctrina jurisprudencial en torno al concepto de “valor razonable” en las  transmisiones forzosas de acciones, consolidando la seguridad jurídica y la equidad en las  relaciones societarias.  

La trascendencia de esta sentencia radica en su capacidad para influir directamente en la  metodología de valoración de empresas y en salvaguardar los intereses de aquellos socios que,  en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, deciden desvincularse de la sociedad. 

Del supuesto de hecho: 

En este caso en particular, uno de los socios minoritarios ejerció el derecho de separación frente  a la sociedad Electra Caldense S.A. El socio minoritario, titular de acciones que representan el  5,66% del capital social, decidió ejercer su derecho de separación amparándose en la causa  prevista en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que habilita al socio a  separarse de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos.  

Una vez ejercido el derecho de separación, la cuestión central que se plantea es la  determinación del “valor razonable” de las acciones del socio saliente. La LSC establece en  su artículo 353 que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor de las acciones, estas serán valoradas por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil del  domicilio social.  

En el caso que nos ocupa, y ante la ausencia de un acuerdo, se procedió al nombramiento de un  experto independiente para llevar a cabo dicha valoración. El informe pericial emitido por el  experto aplicó un descuento que se convertiría en el elemento de discordia y causa del litigio:  aplicó un “descuento por minoría” o por “falta de control” del 18,4% sobre el valor de las  acciones. Esta reducción supuso una minoración de 268.333€ sobre el valor de las acciones que  ostentaba el socio minoritario.  

El socio minoritario saliente, al considerar que la aplicación del descuento por minoría era  improcedente y lesiva para sus intereses, interpuso una demanda frente a la sociedad y al  experto independiente, solicitando la anulación de dicho descuento y el abono de la diferencia  resultante. 

Por su parte, la sociedad no solo se opuso a la demanda, sino que formuló demanda  reconvencional, sosteniendo que el valor razonable era incluso inferior al determinado por el  experto independiente tras el descuento, y reclamando la devolución de la diferencia. 

La aplicación de un descuento por minoría en la valoración de las acciones es una práctica que  ha generado una profunda división en la doctrina y la jurisprudencia. Quienes defienden su  aplicación argumentan que una acción minoritaria, al no otorgar control sobre la gestión de la  sociedad, tiene intrínsecamente un valor inferior en el mercado en comparación con acciones de control o con el valor proporcional del patrimonio neto de la sociedad. 

Por el contrario, la postura que se opone a la aplicación de dicho descuento sostiene que, en el  contexto del derecho de separación, el socio minoritario ejerce un derecho legalmente  reconocido para desvincularse de la sociedad, y que la aplicación de una penalización por su  condición minoritaria desvirtuaría la finalidad protectora de este derecho. Se argumenta que el  «valor razonable» debe corresponder a la parte proporcional del patrimonio neto de la sociedad,  sin quitas que menoscaben la compensación justa que el socio debe recibir. 

De las Sentencias de Primera y Segunda Instancia: 

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, tras analizar las pretensiones  de las partes, dictó una Sentencia en la que, si bien absolvió al experto independiente, condenó  a la sociedad a abonar al socio minoritario la cantidad de 268.333€, correspondiente al  descuento aplicado, declarando su improcedencia. 

Esta decisión inicial ya apuntaba hacia una línea de protección del socio minoritario en el  ejercicio de su derecho de separación, basándose en la doctrina jurisprudencial previa del  Tribunal Supremo. 

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), al conocer del recurso de apelación  interpuesto por la sociedad, confirmó la Sentencia de primera instancia, aunque por  fundamentos distintos en algunos aspectos.  

La Audiencia Provincial fundamentó su decisión en la necesidad de proteger los derechos del  socio minoritario, argumentando de manera contundente que la prohibición de aplicar el  descuento por minoría en estos casos es esencial para garantizar que el derecho de separación  no se vea menoscabado por penalizaciones derivadas de la falta de control del socio en la  sociedad.  

La Audiencia Provincial enfatizó que el valor a percibir por el socio saliente debe reflejar su  parte proporcional del patrimonio neto de la sociedad, sin que su condición de minoritario  pueda ser utilizada como un factor para reducir injustamente la compensación. 

Recurso de Casación y decisión del Tribunal Supremo: 

Disconforme con el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Barcelona, la sociedad  interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el  Tribunal Supremo. 

El recurso de casación se articuló sobre la base del interés casacional, alegando que la Sentencia  recurrida aplicaba una única Sentencia del Tribunal Supremo a una norma jurídica de reciente  vigencia, como es el artículo 348 bis LSC, sobre la que no existía una doctrina jurisprudencial  consolidada.  

No obstante, el Tribunal Supremo detectó un defecto técnico insubsanable en la formulación  del recurso. La Sala Primera señaló que el recurrente había incurrido en una falta de cita de la  norma sustantiva que se consideraba infringida en el encabezamiento del motivo. En particular,  la sociedad había fundamentado su recurso en el interés casacional relacionado con el citado  artículo 348 bis LSC, cuando la cuestión litigiosa real y principal no era la aplicación o  interpretación de dicho precepto (que regula la causa de separación y que no era controvertida),  sino la metodología de valoración de las acciones, cuya base jurídica se encuentra en el artículo  353 LSC, y en los principios contables y financieros específicos. 

El Tribunal Supremo recordó que la correcta identificación de la norma infringida es un requisito  esencial para la admisibilidad y viabilidad del recurso de casación, y que la discordancia entre el  encabezamiento del motivo y su desarrollo constituye un error técnico insubsanable. 

Por ello, la Sentencia 402/2026 del Tribunal Supremo dictada en este procedimiento, tiene un  efecto material trascendente: la confirmación de la doctrina que prohíbe la aplicación del  descuento por minoría en la valoración de acciones cuando un socio ejerce su derecho de  separación. Esta confirmación, aunque indirecta, es de vital importancia para la seguridad  jurídica en el ámbito societario y para la protección efectiva de los derechos de los socios  minoritarios. 

El Tribunal Supremo, al desestimar los recursos de la sociedad por la incorrecta formulación de  los mismos, valida implícitamente la argumentación de la Audiencia Provincial. La decisión de  inadmitir el recurso de casación por no citar la norma sustantiva infringida, impidió que la Sala  entrara a valorar el fondo del asunto.  

Esto significa que la doctrina que prohíbe la aplicación del descuento por minoría en la  valoración de acciones en casos de separación de socios, tal como fue establecida por la  Audiencia Provincial, quedó consolidada y firme para el caso concreto.  

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos de los socios  minoritarios, al tiempo que subraya la importancia del rigor técnico y la correcta fundamentación en la interposición de recursos ante el Alto Tribunal.  

Conclusión: 

Las implicaciones de esta Sentencia son profundas, dado que se fortalece la posición de los  socios minoritarios, asegurando que el ejercicio de su derecho de separación sea una vía efectiva  para obtener una compensación justa, sin que su falta de control sobre la sociedad se traduzca  per se en una merma económica. Y es que el valor razonable en una transmisión interna y  forzosa, no tiene porqué equivaler necesariamente al valor – de mercado – en una transmisión  libre entre socios o a terceros.  

Esto promueve una mayor equidad en las relaciones societarias y disuade a las sociedades de  adoptar políticas que puedan perjudicar sistemáticamente a los socios minoritarios. En segundo  lugar, la Sentencia contribuye a la seguridad jurídica en el ámbito de la valoración de empresas,  al clarificar que, en el contexto de una transmisión forzosa como la separación, el “valor razonable” debe interpretarse de manera que proteja al socio, diferenciándolo de las  valoraciones que podrían aplicarse en transacciones de mercado voluntarias.  

Finalmente, el pronunciamiento del Tribunal Supremo reitera la importancia ineludible del rigor  técnico y la precisión en la formulación de los recursos, recordando a los profesionales del  derecho que la correcta identificación y fundamentación de las normas infringidas es un pilar  fundamental para la viabilidad de las pretensiones. 

Este artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información:  info@gimenez-salinas.es

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