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Introducción.
La reciente Sentencia 402/2026, de 12 de marzo, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2026:1131), marca un hito fundamental en el ámbito del derecho de sociedades, al abordar una cuestión de trascendental importancia para la protección de los derechos de los socios minoritarios: la aplicabilidad del denominado “descuento por minoría” en la valoración de las acciones cuando un socio ejerce su derecho de separación.
Esta resolución no solo clarifica un punto controvertido en la práctica mercantil, sino que refuerza la doctrina jurisprudencial en torno al concepto de “valor razonable” en las transmisiones forzosas de acciones, consolidando la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones societarias.
La trascendencia de esta sentencia radica en su capacidad para influir directamente en la metodología de valoración de empresas y en salvaguardar los intereses de aquellos socios que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, deciden desvincularse de la sociedad.
Del supuesto de hecho:
En este caso en particular, uno de los socios minoritarios ejerció el derecho de separación frente a la sociedad Electra Caldense S.A. El socio minoritario, titular de acciones que representan el 5,66% del capital social, decidió ejercer su derecho de separación amparándose en la causa prevista en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que habilita al socio a separarse de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos.
Una vez ejercido el derecho de separación, la cuestión central que se plantea es la determinación del “valor razonable” de las acciones del socio saliente. La LSC establece en su artículo 353 que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor de las acciones, estas serán valoradas por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil del domicilio social.
En el caso que nos ocupa, y ante la ausencia de un acuerdo, se procedió al nombramiento de un experto independiente para llevar a cabo dicha valoración. El informe pericial emitido por el experto aplicó un descuento que se convertiría en el elemento de discordia y causa del litigio: aplicó un “descuento por minoría” o por “falta de control” del 18,4% sobre el valor de las acciones. Esta reducción supuso una minoración de 268.333€ sobre el valor de las acciones que ostentaba el socio minoritario.
El socio minoritario saliente, al considerar que la aplicación del descuento por minoría era improcedente y lesiva para sus intereses, interpuso una demanda frente a la sociedad y al experto independiente, solicitando la anulación de dicho descuento y el abono de la diferencia resultante.
Por su parte, la sociedad no solo se opuso a la demanda, sino que formuló demanda reconvencional, sosteniendo que el valor razonable era incluso inferior al determinado por el experto independiente tras el descuento, y reclamando la devolución de la diferencia.
La aplicación de un descuento por minoría en la valoración de las acciones es una práctica que ha generado una profunda división en la doctrina y la jurisprudencia. Quienes defienden su aplicación argumentan que una acción minoritaria, al no otorgar control sobre la gestión de la sociedad, tiene intrínsecamente un valor inferior en el mercado en comparación con acciones de control o con el valor proporcional del patrimonio neto de la sociedad.
Por el contrario, la postura que se opone a la aplicación de dicho descuento sostiene que, en el contexto del derecho de separación, el socio minoritario ejerce un derecho legalmente reconocido para desvincularse de la sociedad, y que la aplicación de una penalización por su condición minoritaria desvirtuaría la finalidad protectora de este derecho. Se argumenta que el «valor razonable» debe corresponder a la parte proporcional del patrimonio neto de la sociedad, sin quitas que menoscaben la compensación justa que el socio debe recibir.
De las Sentencias de Primera y Segunda Instancia:
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, tras analizar las pretensiones de las partes, dictó una Sentencia en la que, si bien absolvió al experto independiente, condenó a la sociedad a abonar al socio minoritario la cantidad de 268.333€, correspondiente al descuento aplicado, declarando su improcedencia.
Esta decisión inicial ya apuntaba hacia una línea de protección del socio minoritario en el ejercicio de su derecho de separación, basándose en la doctrina jurisprudencial previa del Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), al conocer del recurso de apelación interpuesto por la sociedad, confirmó la Sentencia de primera instancia, aunque por fundamentos distintos en algunos aspectos.
La Audiencia Provincial fundamentó su decisión en la necesidad de proteger los derechos del socio minoritario, argumentando de manera contundente que la prohibición de aplicar el descuento por minoría en estos casos es esencial para garantizar que el derecho de separación no se vea menoscabado por penalizaciones derivadas de la falta de control del socio en la sociedad.
La Audiencia Provincial enfatizó que el valor a percibir por el socio saliente debe reflejar su parte proporcional del patrimonio neto de la sociedad, sin que su condición de minoritario pueda ser utilizada como un factor para reducir injustamente la compensación.
Recurso de Casación y decisión del Tribunal Supremo:
Disconforme con el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Barcelona, la sociedad interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso de casación se articuló sobre la base del interés casacional, alegando que la Sentencia recurrida aplicaba una única Sentencia del Tribunal Supremo a una norma jurídica de reciente vigencia, como es el artículo 348 bis LSC, sobre la que no existía una doctrina jurisprudencial consolidada.
No obstante, el Tribunal Supremo detectó un defecto técnico insubsanable en la formulación del recurso. La Sala Primera señaló que el recurrente había incurrido en una falta de cita de la norma sustantiva que se consideraba infringida en el encabezamiento del motivo. En particular, la sociedad había fundamentado su recurso en el interés casacional relacionado con el citado artículo 348 bis LSC, cuando la cuestión litigiosa real y principal no era la aplicación o interpretación de dicho precepto (que regula la causa de separación y que no era controvertida), sino la metodología de valoración de las acciones, cuya base jurídica se encuentra en el artículo 353 LSC, y en los principios contables y financieros específicos.
El Tribunal Supremo recordó que la correcta identificación de la norma infringida es un requisito esencial para la admisibilidad y viabilidad del recurso de casación, y que la discordancia entre el encabezamiento del motivo y su desarrollo constituye un error técnico insubsanable.
Por ello, la Sentencia 402/2026 del Tribunal Supremo dictada en este procedimiento, tiene un efecto material trascendente: la confirmación de la doctrina que prohíbe la aplicación del descuento por minoría en la valoración de acciones cuando un socio ejerce su derecho de separación. Esta confirmación, aunque indirecta, es de vital importancia para la seguridad jurídica en el ámbito societario y para la protección efectiva de los derechos de los socios minoritarios.
El Tribunal Supremo, al desestimar los recursos de la sociedad por la incorrecta formulación de los mismos, valida implícitamente la argumentación de la Audiencia Provincial. La decisión de inadmitir el recurso de casación por no citar la norma sustantiva infringida, impidió que la Sala entrara a valorar el fondo del asunto.
Esto significa que la doctrina que prohíbe la aplicación del descuento por minoría en la valoración de acciones en casos de separación de socios, tal como fue establecida por la Audiencia Provincial, quedó consolidada y firme para el caso concreto.
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos de los socios minoritarios, al tiempo que subraya la importancia del rigor técnico y la correcta fundamentación en la interposición de recursos ante el Alto Tribunal.
Conclusión:
Las implicaciones de esta Sentencia son profundas, dado que se fortalece la posición de los socios minoritarios, asegurando que el ejercicio de su derecho de separación sea una vía efectiva para obtener una compensación justa, sin que su falta de control sobre la sociedad se traduzca per se en una merma económica. Y es que el valor razonable en una transmisión interna y forzosa, no tiene porqué equivaler necesariamente al valor – de mercado – en una transmisión libre entre socios o a terceros.
Esto promueve una mayor equidad en las relaciones societarias y disuade a las sociedades de adoptar políticas que puedan perjudicar sistemáticamente a los socios minoritarios. En segundo lugar, la Sentencia contribuye a la seguridad jurídica en el ámbito de la valoración de empresas, al clarificar que, en el contexto de una transmisión forzosa como la separación, el “valor razonable” debe interpretarse de manera que proteja al socio, diferenciándolo de las valoraciones que podrían aplicarse en transacciones de mercado voluntarias.
Finalmente, el pronunciamiento del Tribunal Supremo reitera la importancia ineludible del rigor técnico y la precisión en la formulación de los recursos, recordando a los profesionales del derecho que la correcta identificación y fundamentación de las normas infringidas es un pilar fundamental para la viabilidad de las pretensiones.
Este artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es