Versión en PDF En el marco del Derecho penal económico y, específicamente, del Derecho penal societario, el artículo 292 del Código Penal español recoge una figura delictiva que ha adquirido progresiva relevancia en contextos de gobierno corporativo: el delito de imposición de acuerdos lesivos. Se trata de una conducta atentatoria contra la legalidad en la toma de decisiones dentro de las sociedades mercantiles, que afecta no solo a su correcto funcionamiento, sino también a la tutela del patrimonio de la propia sociedad y de sus socios. Aunque esta figura comparte ciertas similitudes con el delito de imposición de acuerdos abusivos (tipificado en el artículo 291 del mismo Código), ambos preceptos protegen bienes jurídicos distintos y responden a lógicas delictivas diferenciadas. Mientras que el artículo 291 se refiere a la utilización de una mayoría legítima para imponer un acuerdo abusivo en perjuicio de la minoría, el artículo 292 sanciona a quienes consiguen una mayoría ficticia por medios fraudulentos con el fin de adoptar un acuerdo lesivo. El mencionado precepto dispone: «los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito» De esta redacción se extraen los elementos esenciales del tipo penal: la existencia de un acuerdo lesivo, la utilización de una mayoría ficticia, la producción de un perjuicio y la existencia de dolo por parte del sujeto activo.
Tabla de Contenidos
Características del delito de imposición de acuerdos lesivos
Bien jurídico protegido
El bien jurídico tutelado es, en primer lugar, la correcta formación de la voluntad social, conforme a los principios de legalidad, transparencia y participación efectiva en los órganos colegiados de una sociedad. Este tipo penal garantiza que los mecanismos de adopción de acuerdos no se vean viciados por prácticas fraudulentas que distorsionen la correlación real de fuerzas en el seno de la sociedad. De forma indirecta, también se protege el patrimonio social y, eventualmente, el de los socios individuales cuando resulten perjudicados por un acuerdo adoptado de manera ilícita.
Elementos objetivos del tipo
Los principales elementos objetivos del tipo penal son los siguientes:
- La existencia de un acuerdo lesivo: el acuerdo debe tener un contenido que implique un perjuicio cierto, ya sea para la sociedad o para alguno de sus socios. No es suficiente con que el acuerdo sea discutible o desfavorable; debe producir un daño concreto y evaluable.
- Imposición o aprovechamiento: el tipo penal abarca tanto a quienes imponen activamente un acuerdo lesivo como a quienes se aprovechan del mismo.
- Obtención mediante mayoría ficticia: este elemento constituye el núcleo diferenciador del tipo. La mayoría ficticia alude a la distorsión fraudulenta de la correlación real de votos, de manera que el acuerdo no representa la verdadera voluntad social.
Sujeto activo
A diferencia de otros tipos delictivos, el artículo 292 CP adopta una redacción amplia en cuanto al sujeto activo. No se restringe exclusivamente a socios mayoritarios o miembros del órgano de administración, como ocurre en el artículo 291 CP, sino que puede abarcar a cualquier persona que intervenga en la imposición o el aprovechamiento del acuerdo lesivo, siempre que concurra una mayoría ficticia como medio comisivo.
- En la modalidad de imposición sujeto activo sólo pueden ser los miembros de la junta de accionistas u órgano de administración.
- En la modalidad de aprovechamiento: cualquier persona puede realizar esa conducta utilizando el acuerdo impuesto por los anteriores.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la sociedad o alguno de los socios de la misma, en función de a quién lesione el acuerdo adoptado. En consecuencia, no se contempla el perjuicio a otra sociedad. La jurisprudencia es clara al respecto «el elemento fundamental del art. 292 CP es un acuerdo lesivo para la propia sociedad en cuyo seno se adopta o para uno de sus socios, quedan extramuros del tipo acuerdos lesivos para terceros, sean personas físicas o jurídicas» (STS nº 1032/2023, de 19 de diciembre).
Diferencias entre imposición y aprovechamiento
- La imposición se refiere a la conducta activa de forzar la adopción de un acuerdo utilizando mecanismos fraudulentos.
- El aprovechamiento supone beneficiarse de un acuerdo lesivo ya adoptado, aun sin haber participado en su imposición.
Concepto de mayoría ficticia
La jurisprudencia ha sido bastante parca hasta la fecha a la hora de abordar el concepto de mayoría ficticia. Existe algún precedente como la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc 1.) nº 126/2019, de 18 de marzo que define la mayoría ficticia como la que difiere de la real porque alguien ha manipulado los instrumentos legales introduciendo factores de distorsión.
Pena prevista
La pena prevista para el delito de imposición de acuerdos lesivos es la misma que la prevista para el delito del artículo 291 CP. El autor del delito consumado será castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Diferencia entre el artículo 291 CP y 292 CP
- Artículo 291 CP: Castiga el abuso cometido por una mayoría legítima, en perjuicio de la minoría.
- Artículo 292 CP: Se sanciona la utilización de una mayoría ficticia para imponer un acuerdo perjudicial, ya sea para la sociedad o para sus socios.
Conclusiones
El artículo 292 del Código Penal representa una figura clave en la protección del orden societario, al sancionar aquellas conductas que, mediante mecanismos fraudulentos, distorsionan el funcionamiento democrático de las decisiones empresariales. Para más información o asesoramiento pueden ponerse en contacto con info@gimenezsalinas.es. Versión en PDF