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Relevancia práctica del caso

Este artículo analiza la calificación de créditos en el ámbito concursal, centrándose en aquellos derivados de contratos de suministro eléctrico firmados después de la declaración de concurso. La Sentencia núm. 41/2022 de la Audiencia Provincial de Teruel aporta una interpretación relevante del artículo 242 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), favoreciendo una perspectiva finalista que protege al acreedor postconcursal y promueve la eficacia económica.

Objeto del encargo

La defensa jurídica recayó sobre una comercializadora eléctrica que reclamaba 45.413,01 euros por el suministro prestado tras el concurso de acreedores de una sociedad. La controversia residía en determinar si dicho crédito debía calificarse como crédito contra la masa, con preferencia de pago, o como crédito concursal.

 Hechos relevantes

  • Fecha del contrato: 7 de abril de 2020.
  • Ubicación del punto de suministro: nave industrial en Teruel, activo esencial para la empresa.
  • Situación concursal: contrato firmado tras la declaración de concurso, sin intervención formal del administrador concursal.
  • Deuda reclamada: 45.413,01 €, acreditada documentalmente.
  • Demanda incidental: se solicitó el reconocimiento del crédito como contra la masa conforme a los artículos 242.8 y 242.12 TRLC.

Fundamentos jurídicos

Artículo 242.8 TRLC

Este artículo establece que serán créditos contra la masa los generados por la actividad del concursado tras la declaración de concurso. En este caso, el suministro eléctrico resultaba imprescindible para mantener operativo el único activo productivo de la empresa.

Artículo 242.12 TRLC

Se refiere a las obligaciones válidamente contraídas por la administración concursal o con su autorización. Aunque no existió autorización formal, se alegó conformidad tácita basada en las comunicaciones mantenidas y la falta de oposición por parte del administrador concursal.

Desarrollo procesal y resultado

  • Primera instancia: el Juzgado de lo Mercantil de Teruel desestimó la demanda.
  • Apelación: la Audiencia Provincial de Teruel revocó la sentencia, calificando el crédito como contra la masa.
  • Motivos de la estimación:
    • Prestación efectiva del servicio.
    • Ausencia de impugnación por parte del administrador concursal.
    • Existencia de comunicaciones que evidenciaban su conformidad tácita.

Valoración crítica de la resolución

La sentencia representa un avance hacia una interpretación finalista del artículo 242 TRLC, alineándose con una doctrina jurisprudencial que prioriza la protección del tráfico económico postconcursal. Destaca la relevancia jurídica del consentimiento tácito por inacción de la administración concursal.

Implicaciones para la práctica profesional

  • Documentar todas las comunicaciones con la administración concursal.
  • Atender a la ejecución sostenida de contratos como indicio de conformidad tácita.
  • Litigar con prontitud cuando se niegue la naturaleza de crédito contra la masa.
  • Fortalece la seguridad jurídica en contrataciones postconcursales, particularmente en sectores esenciales como el energético.

Conclusión

La correcta calificación de créditos derivados de servicios esenciales como el suministro eléctrico puede marcar la diferencia entre cobrar o quedar fuera del reparto concursal. Esta sentencia confirma que incluso sin autorización formal, la ejecución continuada del contrato y la falta de oposición del administrador concursal pueden constituir elementos válidos para reconocer un crédito contra la masa.

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Este artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento, para más información: info@gimenez-salinas.es

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