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Cobertura de daños causados por el Coronavirus

Cobertura de las pólizas de seguros

La crisis desatada por el coronavirus ha dado lugar a multitud de interrogantes, algunos de ellos referidos a las coberturas de las pólizas de seguros. Efectivamente, la casuística es variada: pueden verse involucrados distintos tipos de seguros, y, además, no todos reaccionarán ante los siniestros de la misma forma. Como el contrato de seguro es complejo, queremos comentar a continuación algunos conceptos e intentar aclarar algunas dudas que vemos que se plantean estos días.

Seguros de daños propios y seguros de daños a terceros

La primera distinción que debemos hacer es entre los seguros de daños propios y los seguros de daños a terceros. Por ejemplo, la cancelación por parte de GSMA del Mobile World Congress de Barcelona (MWC). ¿Cómo puede afectar a una empresa participante en el evento que haya realizado unos pagos a la organización, hoteles, vuelos, etc.? Ante esta situación, pueden actuar dos pólizas: una, de daños propios por cancelación del hotel o del vuelo; y otra, de GSMA, de responsabilidad civil. En ambos casos, habrá que analizar las condiciones de las pólizas, especialmente las exclusiones, para ver si los daños ocasionados por pandemias como es el caso del coronavirus están excluidos o no.

Cobertura adicional

Otra cuestión relevante es que el hecho de que el seguro cubra o no un siniestro, no significa que el causante del daño no deba responder. Seguimos con el ejemplo de GSMA y el MWC. Aunque el seguro de GSMA no cubra porque no contrató la cobertura específica de cancelación por pandemia o epidemia, ello no comporta que los perjudicados no puedan reclamar contra GSMA.

Como norma general, un riesgo como el coronavirus queda excluido.  puede ser que la redacción de la póliza no sea todo lo precisa posible. Además, pueden darse casos en los que se haya contratado una cobertura adicional que precisamente cubra este riesgo como, según parece, pudo hacer GSMA.

Pólizas: Exclusión de los daños causados por epidemias

Si analizamos algunos condicionados de pólizas, tanto de cancelación de vuelos, como de salud, lo primero que observaremos es que la palabra “pandemia” no suele utilizarse dentro de las exclusiones, y sí la palabra “epidemia“. En líneas generales, en las pólizas vemos cómo repetidamente existe una exclusión de “los daños causados por epidemias o enfermedades infecciosas de propagación rápida”, o en otras se habla de “epidemias oficialmente declaradas”.

Cláusulas limitativas

Al momento de redactar este artículo, el coronavirus tiene la consideración de epidemia y no pandemia. Por lo tanto, parece que ya quedaría excluido de las pólizas. Sin embargo, entra en juego otro concepto muy particular del contrato de seguro: la consideración que estas exclusiones pueden tener como “cláusulas limitativas” de los derechos del asegurado. Las cláusulas limitativas tienen que constar destacadas en la póliza y ser aceptadas expresamente por el asegurado.

Sobre este concepto existe numerosísima jurisprudencia que interpreta caso por caso si una exclusión puede considerarse cláusula limitativa y, por lo tanto, en caso de no haber sido aceptada expresamente por el asegurado, no se puede aplicar. Para explicarlo de manera comprensible: las sentencias más recientes del Tribunal Supremo consideran que aquellas cláusulas que limiten de manera sorprendente o no esperada los derechos del asegurado, se tendrán que haber explicado por el asegurador y aceptado por el asegurado de forma expresa.

Por lo tanto, con la exclusión de “epidemia” en las pólizas de cancelaciones de vuelos, hoteles o eventos, surge la duda de si cuando el asegurado contrató la póliza no esperaba razonablemente que un siniestro como el del coronavirus quedara cubierto, pues en ese caso se podría argumentar que esta exclusión es una cláusula limitativa y, si no se explicó y aceptó de forma expresa, no podría aplicarse por la aseguradora.

Si existiera en los próximos días una declaración oficial de alguna autoridad que obligara a cancelar vuelos, o cerrar aeropuertos, parece que entonces sí que las pólizas de cancelación deberían actuar cubriendo los siniestros. Sin embargo las que hemos podido analizar no incluyen estas causas dentro de los supuestos cubiertos. Aunque tampoco de las exclusiones. Por lo que podría darse el caso que la aseguradora no cubriera la cancelación alegando que la causa de la misma no queda expresamente cubierta.

Declaración de la patronal del sector asegurador UNESPA

Otra cuestión a comentar es la declaración de la patronal del sector asegurador UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Ha manifestado que van a asumir los costes derivados de las posibles infecciones de pacientes asegurados. Parece que la patronal ha dado un paso adelante y se posiciona a favor de los asegurados. Por lo tanto, las aseguradoras de salud privadas atenderán a sus asegurados sin alegar la exclusión de epidemia.

Hay que ser prudente al valorar lo que se puede reclamar y lo que no, así como lo que queda cubierto por el seguro y lo que no. Primero hay que analizar las circunstancias de cada caso, y en especial el condicionado de la póliza de seguro. Y segundo, hay que esperar a ver cómo evoluciona todo este asunto. Las noticias sobre el coronavirus cambian a diario, y por tanto la percepción sobre el riesgo también.

Artículo publicado en elEconomista.es.

Luis Jiménez Asenjo, Socio Bufete Giménez-Salinas SLP

 

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