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1.- ¿Qué son las sociedades profesionales?

En sentido amplio, una sociedad profesional es toda aquella sociedad que se dedica a la prestación de servicios profesionales.

En sentido más estricto, podemos decir que son sólo aquellas sociedades que están sometidas a la Ley de Sociedades Profesionales, por requerir titulación universitaria y colegiación obligatoria. Éstas tienen un régimen legal específico que las diferencia del resto de sociedades de capital, y una forma societaria especial.

 

2.- ¿Qué particularidades tienen las sociedades profesionales desde el punto de vista de un conflicto entre sus socios?

Las principales diferencias que existen con las sociedades de capital son las siguientes:

– Existencia de prestaciones accesorias: las sociedades profesionales tienen la característica de que sus acciones o participaciones llevan aparejada la obligación del titular de ejercer la actividad profesional que constituya el objeto social, de prestar esos servicios a la sociedad. La propia titularidad de las participaciones es inherente al ejercicio de la labor profesional.

De ahí se deriva a que el incumplimiento de las prestaciones accesorias podría derivar en la exclusión del socio profesional.

Ello también conlleva a que la condición de socio profesional sea intransmisible, salvo que se regule en estatutos que la transmisión pueda ser autorizada por la mayoría de dichos socios.

En el resto de sociedades de capital, las prestaciones accesorias se han de pactar expresamente, y no son tan habituales.

– Exclusividad de los socios profesionales: los socios profesionales tienen obligación de trabajar en exclusiva para la sociedad profesional.

– Derecho de separación discrecional o ad nutum: la propia ley prevé que cualquiera de los socios profesionales pueda, en cualquier momento y sin mayor justificación, poner fin a su condición de socio profesional y comunicar su decisión de separación a la sociedad, y ésta será efectiva desde el mismo momento de la comunicación por escrito, con el único límite de que la separación se efectúe conforme a las normas de la buena fe.

– Posibilidad de pactar en estatutos la fórmula de valoración de las participaciones en caso de separación: a diferencia del resto de sociedades de capital, en que el valor razonable de las participaciones no se puede pactar ni prefijar, en las sociedades profesionales se permite acordar en estatutos los criterios de valoración o cálculo con arreglo a los cuales haya de fijarse el importe de la cuota de liquidación que corresponda a las participaciones del socio profesional que se haya separado o que haya sido excluido, así como en los casos de transmisión mortis causa y forzosa cuando proceda.

 

3.- ¿Cómo se gestiona el conflicto de socios en las sociedades profesionales?

Ya tratamos este tema en este artículo, pero conviene realizar los siguientes comentarios:

Desde el punto de vista de un socio profesional que no se encuentra a gusto en una sociedad profesional, hay que tener en cuenta que al haber un derecho de separación ad nutum, no hace falta recurrir al 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital para separarse, sino comunicar tal decisión a la sociedad profesional.

Desde el punto de vista de una sociedad que no está a gusto con un socio profesional, a falta de acuerdo amistoso respecto a una separación, siempre cabe estudiar la exclusión, si existe algún incumplimiento del socio profesional respecto a las prestaciones accesorias.

Las negociaciones en caso de separación o exclusión se suelen centrar en la cuota de liquidación del socio profesional saliente, en caso de que ésta no está claramente regulada en estatutos. A falta de acuerdo, siempre se podrá acudir a experto independiente designado por el Registro Mercantil o por el propio Juzgado Mercantil competente.

En las negociaciones también suele haber discusión sobre cómo afecta la cartera de clientes a la valoración, dado que la facturación futura dependerá de la afectación de esa salida del socio profesional a la cartera de clientes.

También se suelen suscitar dudas a la hora de valorar la cuota de liquidación, respecto a si la retribución de los socios profesionales se considera retribución por prestación de servicios o retribución a cuenta de beneficios, y también se puede introducir el debate de cuál era la aportación del socio separado o excluido al negocio.

Respecto al tratamiento de las desviaciones de la cartera de clientes y competencia desleal se puede consultar este otro artículo.

 

Versión en PDF: conflictos en sociedades profesionales

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