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¿1.- Cual es el origen de los conflictos en empresas familiares?

El origen puede ser una mala relación familiar, o diferencias de negocio. El problema es que a veces se mezcla todo, e incluso a veces hay patrimonio compartido, herencias conflictivas, cuestiones personales…

Una mala relación personal, deriva en una falta de planificación de la sucesión de la empresa familiar y en una falta de comunicación entre los socios.

Normalmente donde se genera más tensión es en los relevos generacionales.

 

¿2.- Como se puede evitar este tipo de conflictos de socios en la empresa familiar?

 Precisamente, planificando o anticipándose a ese relevo.

Generando un diálogo y un consenso, a veces con ayuda de un asesoramiento independiente.

Es recomendable crear un protocolo familiar donde se regulen las relaciones de empresa y familia, priorizando siempre la continuidad de la empresa.

Si no hay una sucesión clara, una posible alternativa es planificar una venta de la compañía, pero mejor sin conflicto.

 

¿3.- Cómo se gestiona un conflicto en una empresa familiar?

 En una situación así, lo más habitual es que cada parte diseñe una estrategia legal para tratar de proteger su posición.

Las estrategias pueden ser entablar diferentes acciones mercantiles, laborales, civiles, incluso a veces penales, pero lo importante es que se intente reactivar la comunicación entre las partes, aunque sea a través de los abogados.

A partir de ahí, se empieza a tratar el origen del problema y la posible solución.

Si la solución pasa por la separación de los socios, se tendrá que determinar comprador y vendedor, y las condiciones de esa compraventa (precio y la forma de pago).

A veces el acuerdo no es solamente mercantil, sino que incluye pactos sobre elementos patrimoniales en común.

 

¿4.-Existe obligación de comprar o vender en estos casos?

En general no existe una obligación de comprar o vender, salvo que se haya pactado en estatutos un derecho de separación voluntario.

Si no es así, el derecho de separación, en sociedades no profesionales sólo se da en casos tasados previstos en la Ley (prórroga o reactivación, creación de prestaciones accesorias, modificación del régimen de transmisión de participaciones o acciones, transformación o traslado al extranjero, o insuficiencia de reparto de dividendos).

La causa más utilizada y generadora de litigiosidad es la separación por falta de distribución de dividendos del art. 348 Bis TRLSC, que se activa cuando la sociedad no reparte un dividendo mínimo del 25% del beneficio legalmente distribuible.

De hecho, este es un tema de plena actualidad, que ha sufrido muchos cambios legislativos y que conviene estudiar muy bien en cada caso, ya que puede ser una buena salida del socio minoritario.

 

¿5.- Como se fija el precio de la separación?

 En el caso de la separación por causa legal, si no hay acuerdo se ha de designar un experto independiente por el Registro Mercantil, quien será el encargado de fijar el “valor razonable” de las participaciones.

El Plan General Contable y los tribunales han aceptado como válido el sistema de descuento de flujos de caja para valorar empresas en funcionamiento, que se puede utilizar en combinación con otros métodos, según sea el caso.

Nosotros trabajamos con economistas especializados en este tipo de valoraciones.

En caso de separación pactada, se trata de que cada parte realice su propia valoración, y se llegue a un acuerdo de precio y forma de pago satisfactorio para ambas partes.

 

Versión en PDF: Conflictos de socios en la empresa familiar

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