Se pone en contacto con nuestro despacho el administrador solidario y socio titular del 50% de las participaciones de una sociedad destinada a la explotación de una conocida coctelería de Barcelona.
Solicita nuestro asesoramiento con la intención de abordar el conflicto que mantenía con su socio, quien, al igual que él, era administrador solidario y socio titular del restante 50% de las participaciones de la sociedad.
Comparte con nosotros sus preocupaciones relacionadas con la gestión irregular de los recursos humanos, ingresos y gastos de la sociedad que su socio había estado llevando a cabo desde el último año.
Por un lado, nuestro cliente detectó importantes desviaciones en la facturación de la caja realizadas por su socio en su propio beneficio. Por otro lado, también detectó como este incitó a los empleados de la sociedad para constituir conjuntamente una empresa orientada a regentar otro negocio de coctelería a escasos 20 metros del local de nuestro cliente, desviando constantemente clientes de la coctelería de nuestro cliente a la de nueva creación, haciéndole la competencia directa.
Ante esta situación nuestro equipo se puso manos a la obra, convocando una Junta Extraordinaria de Socios en la que se pusieron de manifiesto tanto la quiebra total de confianza y de la affectio societatis entre los socios, así como el bloqueo del máximo órgano de dirección de la sociedad (la Junta de Socios), de modo que resultaba imposible su funcionamiento, abocando a la sociedad a una situación de disolución.
La «affectio societatis» es un concepto legal utilizado en el contexto de las sociedades comerciales y empresariales. Se refiere al elemento subjetivo o intencional necesario para que una sociedad comercial funcione adecuadamente. En otras palabras, se refiere a la intención común de las partes de colaborar y trabajar juntas en una empresa conjunta con el objetivo de obtener beneficios.
Este concepto es fundamental en el derecho de sociedades porque una sociedad comercial no se forma únicamente mediante un contrato escrito o acuerdo entre las partes, sino que también requiere que las partes tengan la intención de compartir los riesgos y beneficios de la empresa de manera colaborativa. La affectio societatis implica un compromiso mutuo de trabajar juntos en la empresa y puede incluir aspectos como la confianza, la lealtad, la cooperación y la toma de decisiones conjuntas.
Ante esta paralización del órgano social, el siguiente paso que ejecutó nuestro equipo fue solicitar el inicio de un expediente de jurisdicción voluntaria, solicitando la disolución y liquidación judicial de la sociedad ex art. 363.1.d), de la Ley de Sociedades de Capital.
El procedimiento culminó con una resolución estimatoria de nuestras pretensiones, así como con el nombramiento de un tercero liquidador judicial experto economista.
Una vez abierta la liquidación de la sociedad y estando ambas partes interesadas en adquirir para sí la unidad productiva del negocio para poder seguir con su explotación, el liquidador optó (bajo nuestra sugerencia) por organizar una subasta notarial.
De este modo, y tras fijar un precio de salida por la compraventa de la unidad productiva, se concedió un plazo de 10 días a todos los interesados para presentar una oferta, adjudicándose la unidad productiva al mejor postor, que en este caso fue el socio de nuestro cliente.
Con la adjudicación de la unidad productiva, el liquidador finalizó el proceso de liquidación, repartiendo a cada socio su cuota en función de su grado de participación en la sociedad.
De este modo, nuestro cliente consiguió desvincularse tanto de su socio como de la sociedad, adquiriendo un precio justo por sus participaciones de la mano de un tercero experto economista, lo que le ha permitido cerrar una incómoda etapa de su vida profesional para emprender otra nueva, deseándole nuestros mejores deseos y quedando a su disposición para asesorarle de nuevo en un futuro.
En base a nuestra experiencia, siempre diseñamos estrategias a medida para cada caso concreto, contando siempre además con la participación del cliente en todo momento, quien va validando todas las decisiones que se van tomando durante el proceso.
Para más información: info@gimenez-salinas.es