Hace un año acudió a nosotros un cliente, socio de una empresa. La sociedad la habían constituido tres socios originalmente y, más adelante, cada uno de ellos distribuyó sus participaciones entre distintos familiares. La finalidad de esto no fue otra que permitir que los socios originales pudieran estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, al tener cada uno de ellos menos de un 25% y no ser tampoco administradores.
Es algo relativamente frecuente en sociedades en las que los socios trabajan en la sociedad, generalmente en empresas de servicios. Los socios no quieren ser autónomos y prefieren cotizar en el régimen general, de cara a obtener una futura pensión de jubilación. Al tener menos de un 25% y no tener funciones de dirección o gerencia, pueden hacerlo. Normalmente este tipo de estructuras suelen ser recomendadas por asesores más centrados en la optimización fiscal o económica de los socios, que en prevención de conflictos en un futuro.
Con el tiempo, nuestro cliente se encargó de un área del negocio distinta de la de sus dos socios. Además, nuestro cliente trabajaba desde su casa o desplazado en las instalaciones de sus clientes, sin apenas acudir al domicilio social ni reportar demasiado a sus socios. Toda la facturación y los gastos los pasaba al departamento de administración, pero no recibía instrucciones de la dirección. En estas circunstancias, nuestro cliente se dio cuenta de que, mientras su área crecía cada año con apenas gastos de un trabajador y desplazamientos, el área de sus socios crecía menos y cada vez tenía más gastos. Entre estos gastos, además, se encontraban los salarios de algunos familiares de sus socios.
Esta circunstancia hizo crecer la desconfianza de nuestro cliente hacia sus socios y acudió a nosotros con el objetivo de que iniciáramos una negociación para vender su participación a un precio justo, pues sus intentos de acuerdo habían sido infructuosos.
Nuestra actuación comenzó por solicitar una convocatoria de la Junta General ante Notario y el nombramiento de un auditor al Registro Mercantil. En la solicitud de convocatoria de la Junta, además, solicitamos información sobre una serie de partidas de las cuentas anuales que considerábamos sospechosas, como la de “otros gastos”, “gastos de personal”, y algunos elementos del activo, a fin de poder estimar el valor de la compañía.
Detectamos también que el órgano de administración había estado percibiendo una retribución que no había sido aprobada por la Junta General. También que las cuentas anuales se venían depositando en el Registro Mercantil sin convocar a la Junta General para su previa aprobación. Ambas conductas podían ser perseguibles judicialmente, incluso por la vía penal, y así lo pusimos de manifiesto en la Junta ante Notario.
Los socios de nuestro cliente no recibieron con agrado nuestros movimientos, y mostraron oposición a los mismos con cierta hostilidad. Tanta, que optaron por represaliar a nuestro cliente requiriéndole para que devolviera la maquinaria y aparejos con los que trabajaba, y a partir de entonces asistiera al centro de trabajo cada día, cuando no lo hacía desde los últimos 15 años. También le indicaron que debía someterse a las órdenes de la dirección de la empresa en cuanto a los trabajos a realizar, presupuesto de facturación, forma de facturación, revisión de gastos, etc.
Ante este requerimiento, interpusimos una demanda ante la jurisdicción social por despido tácito del empresario, alegando una modificación sustancial de las condiciones laborales. La posible consecuencia sería una indemnización por despido improcedente de un trabajador con cerca de 25 años de antigüedad.
Antes de la fecha de juicio, alcanzamos un acuerdo consistente en el pago de un precio justo por las participaciones de nuestro cliente y su aportación a la sociedad, tal y como inicialmente solicitábamos. Una parte del pago se hizo mediante entrega de maquinaria que nuestro cliente pudo aprovechar para continuar con su rama de actividad por su cuenta; otra parte mediante el pago de las participaciones sociales, que fueron transmitidas; y el resto mediante el reconocimiento de una indemnización por despido improcedente.
Esta solución aportó a ambas partes unas ventajas fiscales y financieras importantes. La incertidumbre de cómo podía acabar una demanda laboral, unido a la presión ejercida contra los administradores solicitándoles información detallada sobre diversas operaciones poco claras, y la amenaza de interponer demandas de responsabilidad e impugnaciones de juntas, hizo que se precipitara un acuerdo, a partir del cual ahora ambas partes siguen su camino por separado.
Nuestro cliente quedó muy satisfecho, ya que fue capaz de ver las enormes ventajas de este acuerdo, y pudo destinar los recursos obtenidos a su nueva andadura profesional, que ahora funciona a buen ritmo.
Una vez más, el conflicto de socios nos ha mostrado toda su complejidad. Desde aspectos psicológicos como el enconamiento de los socios cuando uno se quiere marchar y la difícil tarea de aproximar posturas, hasta la transversalidad jurídica de este tipo de conflicto, en el que han tenido que intervenir abogados especialistas en mercantil, laboral, fiscal, y si se hubiera demorado más el acuerdo, hasta penal.
A veces las partes están tan encalladas en su visión del conflicto, que es necesario que se enfrenten a nuevas amenazas para que cobren consciencia de que por mucho que se crean en poder de la razón, a veces una rebaja a tiempo de sus expectativas puede suponer la mejor opción de cara a futuro.
Es la labor de los abogados el diseñar una estrategia a medida para cada caso y cada cliente, que sea flexible y pueda ir adaptándose al devenir de los acontecimientos, siempre priorizando un acuerdo, al litigio perpetuo que pueda acabar con los negocios y las ilusiones de las partes.