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Abogados especialistas en
conflictos con administradores

Spomos abogados especialistas en la resolución de conflictos con administradores

Los administradores de las sociedades mercantiles, tanto S.A. como S.L., y de otras personas jurídicas, como asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc., tienen un régimen de responsabilidad especial previsto en su normativa respectiva.

Las últimas reformas legislativas tienden hacia una profesionalización del cargo del administrador societario, de manera que sus obligaciones se han ido concretando y ampliando, y su régimen de responsabilidad también. 

El administrador es la persona que gestiona los intereses y el capital de los socios y, por lo tanto, tiene un régimen de responsabilidad frente a ellos, pero también puede tener que responder frente a terceros ajenos a la sociedad por los actos llevados a cabo durante su gestión.

“Desde 1941 expertos en asesoramiento
legal en materia de gestión y resolución de conflictos.”

EXPERIENCIA JURÍDICA

Más de 78 años de experiencia en el asesoramiento y defensa legal de empresas, particulares y colectivos acredita el recorrido jurídico de Giménez-Salinas. Una experiencia y bagaje que aplicamos a todos nuestros casos.

MULTIDISCIPLINAR

A lo largo de nuestra experiencia profesional, hemos gestionado cientos de conflictos de muy diversos sectores y áreas del derecho. Contamos con un equipo de abogados, altamente cualificado y multidisciplinar.

TRATO PERSONALIZADO

Una de las características que nos define es la de ofrecer a nuestros clientes un trato humano y cercano, de forma que los clientes tienen un conocimiento, contacto y relación directa con los abogados que llevan sus asuntos.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CON ADMINISTRADORES

A continuación describimos los conflictos con administradores más habituales con los que nos podemos encontrar.

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CONFLICTO ENTRE LOS SOCIOS Y EL ADMINISTRADOR DEBIDO A SU GESTIÓN

Suelen ir acompañados o ser consecuencia de un conflicto entre los socios. El administrador tiene frente a los socios un deber de lealtad, que implica que no puede anteponer sus intereses a los de la sociedad ni a los de los socios (todos los socios). En ocasiones, el administrador utiliza el activo en su propio beneficio; toma decisiones que le benefician a él, pero no a la sociedad, como autorizar determinadas inversiones; endeuda demasiado a la compañía; desvía negocio a su favor, y un largo etc..

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CONFLICTOS CON UN TERCERO POR UN DAÑO OCASIONADO POR EL ADMINISTRADOR

Principalmente con algún acreedor de la sociedad que considera que el administrador le ha perjudicado con alguna decisión que ha tomado. Por ejemplo, por haberle contratado sabiendo que no le iba a poder pagar.

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HERRAMIENTAS PARA LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS

Además de la fase de negociación, que en este tipo de conflicto suele dar escasos resultados, la Ley contempla tres tipos de acciones judiciales principalmente:

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ACCIÓN INDIVIDUAL

Es la que se ejercita como perjudicado directamente por un acto llevado a cabo por un administrador. Es necesario acreditar la conducta del administrador, el daño ocasionado, y la relación de causalidad entre una y otro. La dificultad de esta acción está en que el acto debe ser imputable al administrador y no a la sociedad.

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ACCIÓN SOCIAL

Es la que se ejercita como perjudicado indirectamente por un acto del administrador. Es decir, el administrador ha perjudicado a la sociedad e, indirectamente, ha ocasionado un perjuicio a los socios o a un tercero.

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ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DEUDAS

Es un régimen de responsabilidad especial del administrador que, estando la sociedad incursa en alguna de las causas de disolución que prevé la Ley, no hace nada para remediarlo y sigue actuando con la sociedad en el mercado. En estos casos, responde de las deudas contraídas por la sociedad que sean posteriores a la causa de disolución. La dificultad radica en determinar en qué momento la sociedad incurrió en la causa de disolución y en la fecha de la obligación que se reclama.

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ACCIONES PENALES

El Código Penal tipifica una serie de conductas propias de los administradores de las sociedades mercantiles como delitos. Dependiendo de la gravedad de los hechos o de las consecuencias de los mismos, puede ser recomendable acudir a esta vía. No obstante, hay que tener en cuenta que nuestro legislador despenalizó los delitos económicos entre parientes. Esto hace que en muchas empresas, en las que los socios y/o administradores son familiares, no se pueda acudir a la vía penal.

En el mercado existe un seguro específico que cubre la responsabilidad de los administradores, por lo que habrá que tenerlo en cuenta antes de interponer una demanda.

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