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Ocurre a menudo que en una operación de compraventa las partes focalizan toda su atención y esfuerzo en la negociación y redacción del contrato de compraventa, dejando de lado ciertos aspectos considerados secundarios pero que serán necesarios para formalizar la compraventa y hacerla efectiva.

Si estas cuestiones se abordan sólo al final del proceso, existe el riesgo de retrasar innecesariamente el cierre de la transacción, dejando a las partes con el contrato de compraventa firmado a nivel privado pero si poder materializar la venta de las acciones/participaciones, ni realizar los cambios en el órgano de administración de la sociedad adquirida. Por esto es importante planificar adecuadamente el cierre de una operación de compraventa.

 

No residentes: obtención del NIF/NIE

Cualquier persona, física o jurídica, no residente que invierta en España o que actúe como administrador de una empresa española debe estar registrada ante las autoridades fiscales españolas. La razón de este requisito es que el inversor o administrador extranjero puede llegar a generar, en algún momento, beneficios sujetos a tributación en España (dividendos, remuneración de los administradores…) aunque se apliquen convenios de doble imposición.

Si se trata de una persona jurídica extranjera que invierte en España o que va a ser nombrada administradora de la empresa adquirida, se necesitará obtener un Número de Identificación Fiscal español (NIF). Para ello, la empresa extranjera deberá acreditar su existencia mediante un certificado de “Good Standing” emitido por el registro mercantil o comercial de su país, y otorgar poderes a sus abogados o representantes en España para realizar la gestión de la obtención del NIF.

Preparar dichos documentos en el extranjero siempre requiere un tiempo, ya que deberán estar legalizados/apostillados según el país de origen, así como traducidos por traductor jurado si son emitidos en una lengua extranjera.

Si el comprador es una persona física no residente, o si los futuros administradores de la empresa que se va a adquirir son personas físicas no residentes, se requerirá un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para las mismas.

No es necesario venir a España para obtener el NIE, el individuo puede otorgar poderes (apostillados y traducidos) a sus abogados o representantes en España y ellos pueden obtener el NIE. Sin embargo, hoy en día el NIE lo expide la Jefatura de Policía (en lugar de las Autoridades Fiscales) y los  recursos dedicados a esta tarea son actualmente bastante limitados, creándose listas de espera. Por ello, puede ser más ágil que el inversor o administrador no residente obtenga el NIE en el consulado español en su país de residencia.

 

Elevación a público

Si la empresa que se vende es una sociedad limitada, la transferencia de las participaciones debe realizarse necesariamente ante notario. Esto significa que la mera firma del contrato de compraventa privado por las partes no será suficiente para que el comprador adquiera las participaciones, si dicho contrato no se eleva también a público.

Cuando se trata de una sociedad anónima, no es necesaria la intervención de notario para la transmisión de las acciones. No obstante, lo habitual es que las partes también eleven a público el contrato de compraventa de acciones, ya que el documento público otorga mucha más seguridad jurídica a las partes en caso de discrepancias o conflicto. Además, en caso de tratarse de acciones nominativas, la elevación a público también es recomendable para dar mayor seguridad jurídica al órgano de administración que debe verificar la operación y anotar los correspondientes cambios en el Libro Registro de Acciones Nominativas.

La compraventa de activos o de unidad productiva no requiere tampoco la elevación a público, a no ser que se trate de activos que requieran escritura pública, como los inmobiliarios. Aun así, lo más habitual es que las partes prefieran firmar la compraventa ante notario por las mismas razones de seguridad jurídica que hemos indicado para la venta de acciones.

Mientras que la firma del contrato de compraventa a nivel privado es un proceso sencillo que hoy en día a menudo se realiza a distancia utilizando firma digital, la firma notarial es mucho más formal y debe prepararse con antelación, sobre todo si el comprador es extranjero, ya que hay ciertos requisitos que deben cumplirse.

Si el comprador es una empresa extranjera, el notario español exigirá un certificado de “Good Standing” emitido por el registro mercantil o comercial de su país de origen para acreditar la existencia de la empresa compradora, el cual deberá estar apostillado y traducido. Además, como ya hemos comentado, la empresa compradora deberá obtener un NIF español.

Lo mismo ocurrirá con la persona que represente a la empresa extranjera. Deberá aportar poderes otorgados en el país de origen, debidamente apostillados y traducidos y haber obtenido el NIE español.

Si, además, el comprador extranjero quiere nombrar a personas no residentes como administradores o apoderados de la empresa que compra, éstos deberán también haber obtenido el NIE español.

Todos estos trámites (obtención del certificado de “Good Standing”, otorgamiento de poderes en el extranjero, apostilla de la Haya en los documentos, obtención del NIF y del NIE) llevan tiempo, y si no se planifican con antelación pueden retrasar durante semanas, o incluso meses, el cierre y formalización de una operación en compraventa por parte de un comprador extranjero.

 

Activos esenciales

Si el comprador o el vendedor son empresas, y la operación de compraventa supone para ellas una inversión o una desinversión superior al 25% del valor total de sus activos, deberá contar con la aprobación de la Junta General de la sociedad para realizar la operación según exige el artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital.

Esto significa que previamente al cierre de la transacción se deberá convocar y realizar una Junta General para aprobar la compraventa. La certificación de dicha aprobación deberá aportarse en el momento de firmar ante notario.

 

Declaración de la inversión/desinversión extranjera

Si el comprador o el vendedor son personas físicas o jurídicas extranjeras deben declarar la inversión (en el caso del comprador) y/o la desinversión (en caso del vendedor) ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. En los poderes que, en su caso, se otorguen a los abogados o representantes de las partes para elevar a púbico la compraventa, se deberán incluir las facultades necesarias para proceder con estas gestiones.

 

Acta de nuevo titular real

Según el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, será titular real la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto, o ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores.

Como en el momento de la compraventa se producirá un cambio en el titular último de la sociedad vendida (excepto si se trata de una transmisión intragrupo), se deberá realizar un acta notarial identificando al nuevo titular real de la compañía, aportando la documentación correspondiente.

 

Cambios societarios

Finalmente, lo habitual es que en el momento de cerrar la operación el comprador quiera reemplazar a los administradores de la sociedad que compra y nombrar a gente de su confianza. Se deberá prever de forma anticipada la forma y composición del nuevo órgano de administración tras la compra de la sociedad, si los nuevos administradores van a estar presentes en el momento de firmar la escritura de compraventa y, en el caso de no residentes, ver si tienen el NIE o necesitan obtener uno.

Igualmente, las partes pueden haber pactado otros cambios (cambio de denominación, de domicilio social, revocación u otorgamiento de poderes, etc.) que también deberán prepararse anticipadamente.

 

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