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Acude al despacho una cliente, preocupada porque había avalado personalmente y había firmado como prestataria varios préstamos solicitados por su ex pareja para el negocio que regentaba. Los acreedores habían interpuesto reclamaciones judiciales contra ambos. Sin embargo, al ser su ex pareja insolvente, cargaría ella con la totalidad de la deuda.

El pasivo avalado ascendía a unos 120.000€.  la cliente trabajaba por cuenta ajena y tenía el salario embargado como consecuencia de las ejecuciones instadas por los acreedores.

Tras analizar las posibilidades y comprobar que cumplía los requisitos legalmente establecidos para la interposición del concurso de persona física, así como los que se exigen para la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (2ª oportunidad) y que la insolvencia lo era de buena fe, procedimos a instar el concurso sin masa solicitando, una vez admitido, el levantamiento inmediato de los embargos.

El concurso concluyó con la exoneración total del pasivo insatisfecho al no existir créditos no exonerables.

Este expertise es meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para ampliar información o recibir asesoramiento personalizado sobre la Ley de segunda oportunidad y otras cuestiones legales, no dudes en contactar a info@gimenez-salinas.es.

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