Se nos planteó el siguiente caso: Sociedad patrimonial con numerosos inmuebles, propiedad 1/3 de unos padres, 1/3 un hermano, y 1/3 otro hermano. Existe un enfrentamiento entre los dos hermanos. Los padres suelen posicionarse a favor de uno de los hermanos. Los dos hermanos son administradores mancomunados. Durante años la sociedad no celebra juntas, ni aprueba cuentas, ni reparte dividendos a sus socios. Quien gestionaba realmente la sociedad y los alquileres era el hermano de nuestro cliente. La situación de nuestro cliente era que, a pesar de tener 1/3 de una sociedad con un patrimonio importante y beneficios, no percibía ningún rendimiento desde hacía muchos años ni tenía información de su gestión.
Interpusimos una demanda de disolución judicial, alegando la paralización de los órganos sociales. Esta paralización se justificaba por el hecho de llevar muchos años sin depositar las cuentas anuales, y porque al ser administradores mancomunados los dos hermanos enfrentados, era imposible la adopción de acuerdos, ni siquIera la convocatoria de la Junta o la formulación de cuentas.
Los otros socios se opusieron, alegando que al tratarse de una sociedad patrimonial que cobraba unos alquileres, mantenía activa su actividad, y que los restantes socios contaban con la mayoría suficiente para convocar la Junta General y cambiar el órgano de administrador por un administrador único.
El Juzgado nos dio la razón y estimó la demanda, declarando la disolución de la sociedad y nombrando un liquidador independiente. De esta manera, nuestro cliente pudo conseguir que un tercero tomara la gestión de la sociedad, revisara todo lo que se había hecho durante los años anteriores, valorara los inmuebles, y liquidara la sociedad, percibiendo su parte proporcional tras el pago de las deudas sociales.