Introducción.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha aprobado recientemente una serie de acuerdos orientados a unificar criterios en relación con los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Esta medida responde al notable incremento de recursos de apelación surgidos tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
En la reunión celebrada el 31 de octubre de 2025, los presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona acordaron por unanimidad una interpretación común para clarificar cuándo se considera cumplido el requisito de procedibilidad, estableciendo pautas homogéneas sobre la forma, el contenido y la acreditación de las negociaciones previas a la vía judicial.
El requisito de procedibilidad en la LO 1/2025:
Bajo la regulación original de la LEC, el principio general era el de libre acceso a la jurisdicción. Los requisitos de procedibilidad eran excepcionales y se limitaban a materias muy concretas. El proceso judicial se concebía como el cauce principal y, a menudo, el primero para la resolución de controversias.
La Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, instaura un cambio de modelo al establecer como requisito general de procedibilidad el intento previo de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) para poder iniciar la vía judicial.
El objetivo es claro: fomentar una cultura de diálogo y acuerdo, reservando la intervención de los tribunales como último recurso. Si bien esta labor de negociación ya era una práctica habitual para la abogacía en cumplimiento del Código Deontológico, la nueva reforma lo formaliza como un paso ineludible.
Acuerdos adoptados por la Audiencia Provincial de Barcelona:
Los acuerdos de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Barcelona han establecido que la invitación a un MASC cumple con su finalidad al manifestar una voluntad inequívoca de negociar de buena fe, y se debe definir adecuadamente el objeto de la controversia.
Se ha matizado que no es indispensable incluir propuestas concretas de solución, por lo que el mero anuncio de la interposición de acciones judiciales en una comunicación no se considerará suficiente para satisfacer el requisito de procedibilidad.
En lo que concierne a la negociación directa entre las partes, aceptada como MASC incluso sin asistencia letrada, ésta debe consistir en la remisión efectiva de una solicitud o invitación para negociar. Si dicha invitación es rehusada, ya sea de forma expresa o tácita por silencio o incomparecencia, el demandante cumplirá con el requisito acreditando el envío de la invitación y su efectiva recepción por el destinatario.
Uno de los aspectos que más debate ha suscitado es la admisión de medios de comunicación modernos para cursar dicha invitación o formular una oferta vinculante.
Los acuerdos permite el correo postal con acuse de recibo, el burofax, el buro-mail, el WhatsApp, así como cualquier otro sistema que deje constancia fehaciente del envío y la recepción.
Esta referencia explícita al WhatsApp implica que una comunicación enviada entre las partes por este medio, proponiendo una negociación podría ser suficiente para entender cumplido el requisito.
Respecto a la oferta vinculante, se define como una declaración de voluntad irrevocable emitida con el propósito de resolver la controversia, destinada a ser aceptada o rechazada por el futuro demandado. Para su acreditación en juicio, deberá aportarse la documentación que justifique su emisión y recepción, sin que sea necesario desvelar su contenido. Asimismo, para probar el intento de negociación, se admitirá la comunicación que no haya podido ser entregada personalmente, siempre que se acredite que se dejó aviso de su disponibilidad en la oficina de correos y que no fue recogida por voluntad del destinatario.
Desde una perspectiva procesal, la Audiencia ha determinado que la falta de acreditación del intento de MASC o de la declaración responsable sobre la imposibilidad de llevarlo a cabo son defectos subsanables. En estos casos, el Juzgado deberá conceder un plazo para su subsanación, bajo apercibimiento de inadmisión de la demanda. No obstante, la Audiencia distingue claramente esta situación de la ausencia total de un intento negociador, la cual se considera un defecto insubsanable.
En el ámbito de las acciones individuales promovidas por consumidores y usuarios, especialmente en reclamaciones de restitución de cantidades por cláusulas abusivas, el requisito de procedibilidad se considera cumplido con la formulación de una reclamación extrajudicial previa. Dicha reclamación no está sujeta al plazo de caducidad de un año aplicable a los otros MASC.
En cambio, las demandas que persiguen la nulidad de un préstamo o crédito por usura sí requieren un intento de MASC formal, no siendo suficiente el envío de una reclamación previa.
Finalmente, en un acuerdo de gran relevancia práctica para los desahucios por falta de pago o por expiración del plazo, la Audiencia ha clarificado que no basta con el requerimiento de pago previo ni con la comunicación de la finalización del contrato. El arrendador debe, en la misma comunicación o en una separada, ofrecer expresamente a la otra parte la posibilidad de acudir a un MASC para resolver la controversia.
Conclusión:
En definitiva, los acuerdos adoptados por la Audiencia Provincial de Barcelona constituyen un hito interpretativo de singular relevancia para la aplicación efectiva de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El acuerdo de unificación de criterios en torno a los MASC no solo dota de la necesaria seguridad jurídica a los operadores del derecho, sino que también garantiza una aplicación homogénea y predecible de un requisito de procedibilidad de nueva configuración legal.
Esta labor interpretativa resulta indispensable para evitar la disparidad de resoluciones judiciales y para consolidar el cambio de paradigma que la norma persigue: la promoción de una cultura de diálogo y acuerdo como vía preferente para la resolución de conflictos, reservando la intervención judicial como último recurso.
En este sentido, en los últimos meses cada vez hay más juzgados que señalan con acierto que el intento de MASC no puede ser concebido como un mero formalismo procesal, sino que exige una genuina y efectiva voluntad negociadora por parte de quien lo promueve.
La instrumentalización del requisito de procedibilidad, mediante la formulación de propuestas de diálogo vacías de contenido o la inobservancia de la buena fe en la negociación extrajudicial, desvirtuaría la finalidad de la ley y podría ser calificada como un uso abusivo del servicio público de Justicia.
De ahí que la acreditación del intento de MASC deba ir acompañada de la demostración de que se ha agotado, con la debida diligencia y lealtad, la vía de la negociación extrajudicial.
Así pues, la Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido un marco de actuación claro que orienta a las partes y a los tribunales, reforzando la eficacia de los MASC como pilar fundamental del nuevo modelo de acceso a la justicia que ha impuesto la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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