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I. Introducción

La tenencia de animales de compañía —y en particular, de perros— plantea no solo derechos, sino también relevantes deberes jurídicos. Los propietarios deben responder por los daños que sus animales puedan causar, tanto en el ámbito penal como civil. En los últimos años, los tribunales han advertido un aumento de los casos relacionados con mordeduras de perro, muchas veces protagonizadas por razas calificadas como potencialmente peligrosas, lo que obliga a reforzar el análisis sobre la responsabilidad derivada de estas conductas.

Este artículo aborda el tratamiento jurídico de la mordedura de perro desde una doble perspectiva: penal (imprudencia con resultado lesivo) y civil (resarcimiento económico por daños). Se analizan los deberes legales de los propietarios, el marco normativo aplicable, los criterios jurisprudenciales para distinguir la imprudencia grave de la menos grave, y la necesidad práctica de contar con un seguro obligatorio. Se toma como base el reciente caso resuelto por la STS 632/2024, que sirve como paradigma jurisprudencial.

II. Obligaciones legales del propietario de un perro

El artículo 1905 del Código Civil español establece una responsabilidad objetiva para los propietarios de animales: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniese de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

Esta norma pone el acento en la culpa in vigilando del dueño, quien está obligado a tomar todas las medidas necesarias para prevenir daños a terceros. Esta obligación se refuerza cuando se trata de razas que han sido administrativamente calificadas como peligrosas, como ocurre con el American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Pit Bull Terrier, entre otros.

En el plano reglamentario, se establece que los propietarios de perros peligrosos deberán:

  • Portar licencia administrativa.
  • Conducirlos con bozal y correa corta no extensible.
  • Impedir su suelta en espacios públicos.
  • Acreditar, si procede, pruebas de socialización.

Estas normas no son meramente administrativas: su incumplimiento puede constituir infracción penal si ocurre un resultado lesivo, como veremos.

III. La mordedura como delito de lesiones por imprudencia

Cuando un perro agrede a una persona y le causa lesiones, la conducta del propietario puede encuadrarse en el artículo 152 del Código Penal, que castiga las lesiones por imprudencia grave o menos grave. La clave está en determinar si hubo un incumplimiento del deber objetivo de cuidado que generó un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido: la integridad física.

El artículo 152.1.1º CP establece penas de prisión o multa para quien cause lesiones del artículo 147.1 por imprudencia grave. Desde la reforma de la LO 2/2019, también se permite castigar las lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2), que hasta entonces no eran punibles salvo si afectaban a órganos o miembros principales.

Esto implica que la calificación de la imprudencia es decisiva: si es grave, existe delito con independencia de cuándo ocurrió; si es menos grave, solo desde 2019. Por eso, la correcta valoración del tipo de imprudencia adquiere enorme importancia procesal.

IV. STS 632/2024: Caso paradigmático de imprudencia grave

En este precedente, el Tribunal Supremo condenó a una mujer por lesiones por imprudencia grave al haber sacado a pasear a su perro —de raza potencialmente peligrosa— sin correa ni bozal. El perro atacó a una niña de cinco años, mordiéndole los glúteos y causándole lesiones y una cicatriz permanente.

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal impuso una condena por imprudencia grave, con multa e indemnización. No obstante, la Audiencia Provincial la absolvió al entender que se trataba de imprudencia menos grave, entonces atípica. El Tribunal Supremo revocó dicha absolución, considerando que el nivel de previsibilidad del riesgo y la infracción de las normas de cuidado convertían la conducta en imprudencia grave, punible incluso antes de la reforma de 2019.

El TS destacó que “el hecho de no percatarse de concausas previsibles, como la cercanía de un parque infantil, constituye un ejemplo paradigmático de desprecio por las normas elementales de cautela”.

V. Criterios para diferenciar la imprudencia grave de la menos grave

A partir de la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo (SSTS 284/2021, 421/2020, entre otras), se han sistematizado 20 parámetros para distinguir entre imprudencia grave y menos grave. Entre los más relevantes en casos de mordedura de perro destacan:

  • Grado de previsibilidad del daño: mayor si el perro es de raza peligrosa.
  • Infracción normativa: omitir bozal o correa agrava la imprudencia.
  • Valor del bien jurídico afectado: mayor si las víctimas son menores o personas vulnerables.
  • Entorno del ataque: espacios públicos concurridos demandan mayor cautela.
  • Diligencia exigible al autor: se valora en función de lo que razonablemente debería haber previsto y evitado.
  • Conocimiento del riesgo: si el dueño sabía que el perro era agresivo o ya había atacado antes, la imprudencia se agrava.

En resumen, la imprudencia grave implica la más intolerable dejación del deber de cuidado, mientras que la menos grave se sitúa en un nivel inferior pero sigue siendo relevante cuando hay resultado lesivo.

VI. Responsabilidad civil y el seguro obligatorio

A la responsabilidad penal se suma la responsabilidad civil derivada del delito. El propietario deberá indemnizar a la víctima por:

  • Días de curación.
  • Secuelas físicas o estéticas.
  • Daños morales.
  • Lucro cesante.

La jurisprudencia aplica en estos casos el baremo del RD 8/2004 (baremo de tráfico), incrementado en un 20%, al tratarse de casos ajenos a la circulación pero de similar gravedad indemnizatoria.

La Ley 7/2023, en su artículo 30.3, establece que los propietarios de perros deberán contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil, aunque su entrada en vigor efectiva está pendiente de desarrollo reglamentario. No obstante, desde un punto de vista práctico y preventivo, la contratación del seguro es indispensable: en caso de condena sin seguro, el propietario deberá afrontar los daños con su propio patrimonio.

También puede haber responsabilidad de terceros, como:

  • Municipios que permiten zonas habilitadas para perros (playas, piscinas) sin controles adecuados.
  • Empresas organizadoras de eventos con perros sin medidas preventivas suficientes.

En estos casos, si se constata la omisión de deberes de prevención, podría derivarse responsabilidad solidaria o subsidiaria.

VII. Conclusiones

  • La tenencia de perros, especialmente de razas peligrosas, exige un cumplimiento estricto de las normas de seguridad. La infracción de estas puede generar una imprudencia penalmente relevante si se producen lesiones o incluso la muerte de terceros.
  • El grado de imprudencia (grave o menos grave) se valora conforme a múltiples parámetros, entre ellos el nivel de previsibilidad del riesgo, la omisión de normas de cuidado, y el contexto donde ocurre la agresión.
  • La jurisprudencia (STS 632/2024) ha reforzado el criterio de que sacar un perro peligroso sin bozal ni correa a la vía pública es una conducta de riesgo evidente, punible incluso antes de la reforma de 2019.
  • La responsabilidad civil es una consecuencia inevitable si hay daños, y puede suponer cuantiosas indemnizaciones. Por ello, el seguro obligatorio es una necesidad práctica, aunque no estuviera plenamente vigente normativamente.
  • Finalmente, tanto los propietarios como las autoridades y empresas que gestionen espacios donde se permita la presencia de perros deben adoptar medidas preventivas, o de lo contrario podrían incurrir en responsabilidad civil o penal por omisión.

La presente nota no supone asesoramiento de ningún tipo, sino que es meramente divulgativa. Para más información o asesoramiento contactar con info@gimenez-salinas.es.

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