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Introducción (Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid 19).

El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Específicamente, en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución.

Medidas adaptadas por la crisis del Covid 19

Para hacer frente a las posibles consecuencias de esas medidas, la Administración de Justicia tuvo que adaptarse, tanto desde el punto de vista de las instituciones procesales como desde la perspectiva organizativa.

El tiempo ha demostrado que la Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que ésta ha tenido que procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma tras el levantamiento de la suspensión.

Para ello se ha elaborado el Proyecto de Ley que trae título al presente informe ejecutivo (en adelante nos referiremos a él como “Proyecto de Ley COVID 19”), preparado con la intención de mejorar la redacción que en su día se dio al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante,  nos referiremos a él como “RDL” a fin de diferenciarlo del actual proyecto de Ley), el cual ha quedado derogado.

Medidas modificadas: Procedimientos (Artículo 2).

A continuación, pasamos a analizar las novedades introducidas por el citado Proyecto de Ley en el ámbito procesal, concursal, societario y organizativo. El actual proyecto no introduce modificaciones demasiado significativas respecto al anterior RDL en el campo procesal.

La modificación más relevante la encontramos en su artículo 2. Éste se encarga de ampliar espectro de procedimientos que deberán tramitarse de forma preferente. Así, además de los ya previstos en el RDL[1], se añaden los siguientes:

  1. Las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 de dicho Real Decreto-Ley 8/2020.
  2. Los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
  3. Los procedimientos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  4. Las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  5. Las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas.

 

Medidas concursales y societarias.

Medidas concursales y societarias no modificadas.

No se introducen modificaciones en cuanto al régimen de modificación del convenio concursal (art., 8 del RDL)[2] o al aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (art., 9 del RDL)[3], manteniendo así la redacción que se le dio en el RDL.

Tampoco se introducen modificaciones en lo que respecta a la impugnación de inventario y la lista de acreedores (Art., 13 del RDL)[4], ni se modifica el redactado dado a las medidas de agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos (art., 17 RDL)[5], o lo expuesto en relación a la suspensión de la causa de disolución por perdidas prevista en el artículo 363.1 e) de la LSC) (art., 18 RDL)[6].

Novedades concursales y societarias.

Sin embargo, si se modifica la redacción inicial dada al artículo referente a los acuerdos de refinanciación (10.1 del RDL), especificando que hasta el 14 de marzo de marzo de 2021 (mismo plazo que el recogido en el RDL) el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el  artículo 617 de la Ley Concursal[7].

Asimismo, se mantiene el régimen especial de solicitud de declaración de concurso de acreedores (Art., 11 de RD)[8] , por el que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso hasta 31 /12/2020. A pesar de ello, el Proyecto de Ley COVID19 incorpora una salvedad, indicando que el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que no transcurran 6 meses desde la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o adhesión a propuesta anticipada de convenio.

 En cuanto a la enajenación de la masa activa del concurso, el Proyecto de Ley COVID19 también modifica los artículos 15.1 y 2 del RDL, dejando claro que la subasta de bienes y derechos de la masa activa no deberá ser extrajudicial, sino que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y realizándose de manera telemática siempre que fuese posible[9].

Asimismo, y con el fin de dar impulso a las aprobaciones de los planes de liquidación en sede concursal, el Proyecto de Ley COVID19 simplifica la redacción que se dio al artículo 16 del RDL, sintetizando que el letrado de la Administración de Justicia deberá acordar de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por las AC a la entrada en vigor de la presente Ley. De igual modo, concreta que una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, deberá ponerlo en conocimiento del juez del concurso para que éste dicte auto de inmediato aprobándolo en su integridad o introduciendo las modificaciones que estime necesarias[10]

Por último, y respecto al régimen previsto para las financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor, el Proyecto de Ley COVID19 aclara el redactado que en su día se dio al artículo 12 del RDL, disponiendo que, en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que  pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos o de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él[11]. También aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.

 

Medidas organizativas y tecnológicas.

Medidas no modificadas en el ámbito organizativo y tecnológico.

Con carácter general, no se modifican las medidas organizativas y tecnológicas de carácter procesal. Así, se mantienen inalterados los protocolos previstos para el acceso a la sala de vistas (art., 20 RDL)[12], la atención al público y a los profesionales (art., 23 RDL)[13] o las normas referentes a la asignación preferente de jueces de adscripción territorial (art., 25 RDL)[14].

Novedades en el ámbito organizativo y tecnológico.

Sin embargo, en materia de celebraciones actos procesales mediante presencia telemática, el actual Proyecto de Ley COVID19 modifica el artículo 19 del RDL, añadiendo distintas salvedades que no fueron previstas en su redacción inicial[15].

Por ejemplo, en el ámbito penal, se introduce la necesidad de requerir la presencia física del investigado o acusado, en caso de que el mismo lo pida o lo solicite su defensa letrada, cuando cualquiera de las acusaciones solicite pena de prisión provisional o pena de prisión superior a dos años.

Asimismo, se recoge como obligación de la administración de justicia el adoptar las medidas necesarias para asegurar que el uso de todos telemáticos garantice el respeto de los derechos de todas las partes del proceso, pudiendo el juez o el letrado de la administración de justicia decidir sobre la asistencia presencial o no en la sede del juzgado de los comparecientes que estime necesarios.

Asimismo, también se modifica levemente la redacción que se le dio al artículo 20 del RDL, referente al acceso a las salas de vistas, incluyendo que cuando se disponga de los medios materiales para ello, podrá acordarse también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de imagen y sonido[16].

También se incorporan novedades en cuanto a las exploraciones medicoforense y de los equipos psicosociales, ampliándose en el ámbito previsto inicialmente en el art 21 del RDL, al permitir que los equipos psicosociales de menores y familia, así como las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer puedan realizar sus informes basándose únicamente en la documentación existente a su disposición, pudiendose solicitar, por el juez o a instancia de parte, que la exploración se realice de forma presencial[17].

Adicionalmente, el Proyecto de Ley COVID19 incluye un nuevo artículo no previsto en el RDL, titulado Órganos Judiciales asociado al Covid19[18].

Dicho artículo prevé que se pueda transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del proyecto en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al Covid 19, habilitando al ministerio de justicia para que pueda anticipar la entrada en funcionamiento de dichos órganos judiciales a la entrada que se programó inicialmente para este 2020.

En cuanto a la jornada laboral prevista para los empleados de la administración de justicia, se modifica levemente el artículo 27 del RDL, especificando que se podrán establecer jornadas de trabajo de mañana y tarde, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales, mención esta última que no aparecía en la redacción inicial prevista en el RDL y que se ha añadido como consecuencia de las quejas y presiones de algunos sectores ante la eventual imposición de mayores jornadas laborales[19].

Por último, el Proyecto de Ley también introduce una mención en favor de los letrados sustitutos, especificando que en ningún caso podrán ser removidos para nombrar a un letrado en prácticas[20].

 

Conclusiones y valoraciones.

Por lo general, el Proyecto de Ley COVID19 no incluye modificaciones demasiado novedosas si se compara con su predecesor, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19. Más bien parece que se actualice el citado RDL con la introducción de pequeñas alteraciones que se han considerado necesarias tras el transcurso de 4 meses desde su aprobación, con la finalidad de adaptarlo a la llamada “nueva normalidad”.

Solo el tiempo dirá si las medidas previstas en este proyecto cuajarán con la velocidad y eficacia que se espera, pues la practica ha demostrado que la agilización de nuestro sistema judicial no es tarea fácil, como tampoco lo es la adaptación del mismo a las nuevas tecnologías.

[1] Véase el artículo 7 Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril.

[2] Artículo 3 Proyecto de Ley COVID19.

[3] Artículo 4 Proyecto de Ley COVID19.

[4] Artículo 8 Proyecto de Ley COVID19.

[5] Artículo 12 Proyecto de Ley COVID 19.

[6] Artículo 13 Proyecto de Ley COVID 19.

[7] Artículo 5 Proyecto de Ley COVID19.

[8] Artículo 6 Proyecto de Ley COVID 19.

[9] Artículo 10.1 Proyecto de Le COVID19.

[10] Artículo 11 Proyecto de Ley COVID19.

[11] Artículo 7 Proyecto de Ley COVID19.

[12] Artículo 15 Proyecto de Ley COVID19.

[13] Artículo 18 Proyecto de Ley COVID19.

[14] Artículo 20 Proyecto de Ley COVID19

[15] Artículo 14 Proyecto de Ley COVID19.

[16] Artículo 15 Proyecto de Ley COVID19.

[17] Artículo 16 Proyecto de Ley COVID19.

[18] Artículo 19 Proyecto de Ley COVID19.

[19] Artículo 22 Proyecto de Ley COVID19.

[20] Artículo 23 Proyecto de Ley COVID19.

 

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Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid 19
Descripción
Medidas procesales y organizativas para la crsis del Covid 19 en el ámbito de la Administración de Justicia y las principales modificaciones. Novedades en las medidas procesales y organizativas.

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