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Las sociedades familiares pueden convertirse en el escenario de conflictos entre sus miembros. Cuando las desavenencias personales trascienden al ámbito societario, los órganos sociales pasan a ser el campo de disputa, alejándose del verdadero interés común de la empresa y poniendo en riesgo su equilibrio interno.

En este artículo analizamos la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, núm. 947/2025, de 11 de julio, que ofrece un ejemplo paradigmático de un conflicto societario entre un padre y sus  hijos en el seno de una sociedad familiar.

Antecedentes fácticos: del conflicto familiar al abuso de poder societario

El conflicto tiene su origen en la Sociedad A, fundada por Don Alberto junto con sus hijos, cuya estructura accionarial se distribuía del siguiente modo: Don Alberto: 20 %; Don Carlos: 13,33 %; Don Javier: 13,33 %; Otro familiar: 13,33% y la Sociedad B: 40 %.

La peculiaridad del caso reside en la estructura de propiedad: la Sociedad B es una sociedad familiar, cuyo capital pertenece mayoritariamente a Don Alberto (66 %), siendo sus hijos Don Carlos y Don Javier titulares del resto. A su vez, la sociedad B era administrada por Don Carlos, quien también ostentaba el cargo de administrador único de la Sociedad A.

En 2023, tras años de tensiones entre padre e hijos, Don Alberto promovió el cese de Don Carlos como administrador de la Sociedad B. Sin embargo, este último retrasó deliberadamente su destitución.

Durante ese período de control simultáneo de ambas sociedades, Don Carlos convocó la junta de la Sociedad A para aprobar un aumento de capital mediante compensación de créditos, justificándolo en la necesidad de fortalecer los fondos propios.

En la junta, celebrada el 28 de abril de 2023, votaron a favor del aumento: Don Carlos (13,33 %); Don Javier (13,33 %) y la Sociedad B, representada también por Don Carlos (40 %).

Pese a que Don Alberto, como socio mayoritario de la Sociedad B, había requerido formalmente a su hijo Don Carlos para que se abstuviera de votar a favor de la ampliación en nombre de la Sociedad B, este desatendió la instrucción y ejerció el voto a favor del acuerdo.

Como consecuencia, la participación del padre en la Sociedad A se redujo del 20 % al 3,43 % y decidió interponer demanda para impugnar el acuerdo de ampliación de capital social.

La excepción del litisconsorcio pasivo necesario

Uno de los argumentos de la demandada fue que el procedimiento debía haberse dirigido también contra los socios que votaron a favor del acuerdo, en particular contra el hijo que había acudido a la ampliación.  Solicitaba, por tanto, la nulidad de actuaciones por falta de litisconsorcio pasivo necesario.

La Audiencia Provincial rechaza esta alegación, apoyándose expresamente en el artículo 206.3 de la LSC: “Las acciones de impugnación de acuerdos sociales deben dirigirse exclusivamente contra la sociedad (art. 206.3 LSC), sin perjuicio de la posibilidad de intervención voluntaria de los socios que hubieran votado a favor del acuerdo”.

Así pues, la legitimación pasiva corresponde únicamente a la sociedad, sin que sea preciso demandar a los socios beneficiados por el acuerdo impugnado, aun cuando puedan resultar afectados de modo reflejo.

El fondo del asunto: el abuso de derecho en el aumento de capital

El punto central del litigio fue determinar si la ampliación de capital respondía a una necesidad razonable de la Sociedad A, o si, por el contrario, constituía un acto abusivo y contrario al interés social.

La Audiencia Provincial confirma la nulidad del acuerdo en aplicación del artículo 204.1 LSC, que considera impugnables los acuerdos “impuestos de manera abusiva por la mayoría, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios”.

La Sentencia destaca lo siguiente:

  • La Sociedad A tenía problemas de liquidez, no de solvencia patrimonial, que no mejoraban mediante una ampliación de capital con compensación de créditos. El acuerdo no aportaba fondos líquidos ni resolvía los problemas de tesorería.
  • El acuerdo fue impulsado y aprobado por Don Carlos, sabedor de su inminente destitución en la Sociedad B, retrasó la convocatoria de la junta para su sustitución y utilizó su cargo para votar en sentido contrario a la voluntad de su padre, socio mayoritario de B.
  • El abuso de la mayoría y la actuación en interés propio se evidencian de forma particularmente cualificada en este caso. El administrador aprovechó su control temporal sobre la Sociedad B para alterar de manera definitiva la estructura de poder en la Sociedad A.

Este razonamiento se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 7 de diciembre de 2011 y STS 10 de enero de 2023), que exige la concurrencia cumulativa de tres requisitos para apreciar abuso de mayoría:

  1. Ausencia de necesidad razonable de la sociedad.
  2. Adopción del acuerdo en interés propio de la mayoría.
  3. Perjuicio injustificado para los demás socios.

En el caso analizado, los tres requisitos se cumplieron plenamente.

Conclusiones

Este pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Barcelona refuerza la función del control judicial como garantía frente a los excesos de poder de la mayoría en el ámbito societario familiar.

Por un lado, aclara que la acción de impugnación de acuerdos sociales no requiere demandar a los socios que votaron a favor, bastando con dirigirla contra la sociedad conforme al art. 206.3 LSC.

Por otro lado, reafirma que los aumentos de capital acordados con finalidad dilutoria y sin “necesidad razonable” (art. 204.1 LSC) son nulos por abuso de derecho, en aplicación conjunta del artículo 204.1 LSC y del artículo 7 del Código Civil, que impide el ejercicio antisocial de los derechos y ampara la reacción judicial frente a conductas contrarias a la buena fe.

El presente artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Para más información: info@gimenez-salinas.es

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