¿Te planteas presentar un Concurso de Acreedores en tu Empresa?
En Giménez-Salinas Abogados contamos con un departamento especializado en Derecho Concursal que te puede ayudar si tienes procedimientos concursales, situaciones de preinsolvencia debido al CORONAVIRUS.
Asesoramos a clientes nacionales y extranjeros, tanto en España como en el extranjero, a través de la red de despachos independientes GBL ALLIANCE.
Se avecina una avalancha de concursos de acreedores
El Estado de Alarma declarado el 14 de marzo de 2020 por la pandemia del Covid-19 o coronavirus, ha supuesto una paralización de la actividad empresarial. Esta paralización de la actividad ha supuesto la caída en picado de los ingresos corrientes de las empresas y el mantenimiento de prácticamente todos los gastos. Esto va a suponer, previsiblemente, que muchas empresas no puedan remontar la falta de ingresos.
Las medidas acordadas por el gobierno
Para paliar esta situación se ciñen a la concesión de préstamos a bajo interés. Pero el problema de la empresa no va a ser únicamente obtener financiación, sino recuperar la obtención de los ingresos corrientes de su actividad. Si las ventas bajan, por mucho que se financie la empresa a bajo coste, lo único que se consigue es alargar una situación que, en muchos casos, puede ser irreversible.
Las empresas, por tanto, se tienen que plantear en qué medida les afecta esta nueva crisis que se avecina y si tiene sentido mantener la actividad empresarial o no. En muchos casos, la decisión acertada puede ser mantener la empresa, pero reduciendo costes mediante ERTES o ERES, renegociando alquileres y contratos de suministros y aprovechando las líneas de financiación a bajo interés. Pero en otros casos, la decisión acertada puede ser poner punto final a la actividad empresarial.
El concurso de acreedores
Es una herramienta que puede servir para los dos fines. Es decir, si la decisión es mantener la actividad empresarial, el concurso de acreedores permitirá a la empresa forzar a acuerdos a determinados acreedores, suspender el devengo de intereses de sus deudas, evitar las ejecuciones contra su patrimonio, o resolver determinados contratos. Y también, si la decisión es el cierre definitivo, el concurso de acreedores permitirá una liquidación ordenada del activo para pagar a los acreedores según el orden que establece la Ley y evitar que los administradores de la empresa sean declarados culpables y, por tanto, responsables de las deudas con su patrimonio privativo. O también permite la venta de la unidad productiva, sin que haya sucesión de empresa ni subrogación en las deudas para el adquirente, más allá de las deudas laborales y de Seguridad Social, con ciertos matices. En definitiva, siguiendo con el vocabulario de estos días, el concurso es la UCI que permite a la empresa obtener oxígeno y recuperarse.
EXPERIENCIA JURÍDICA
Más de 78 años de experiencia en el asesoramiento y defensa legal de empresas, particulares y colectivos acredita el recorrido jurídico de Giménez-Salinas. Una experiencia y bagaje que aplicamos a todos nuestros casos.
MULTIDISCIPLINAR
A lo largo de nuestra experiencia profesional, hemos gestionado cientos de conflictos de muy diversos sectores y áreas del derecho. Contamos con un equipo de abogados, altamente cualificado y multidisciplinar.
TRATO PERSONALIZADO
Una de las características que nos define es la de ofrecer a nuestros clientes un trato humano y cercano, de forma que los clientes tienen un conocimiento, contacto y relación directa con los abogados que llevan sus asuntos.
¿Qué debes saber del concurso de acreedores?
Ventajas que ofrece para la empresa:
El concurso es un procedimiento judicial en el que, bajo la supervisión de un administrador concursal y del Juez, la empresa podrá alcanzar acuerdos con algunos acreedores y que estos acuerdos se extiendan a la totalidad de los acreedores. También permite resolver determinados contratos a los que la empresa se ve sujeta, o forzar el mantenimiento de otros contratos. Durante el concurso, las deudas no devengan intereses y no se pueden instar ejecuciones contra el patrimonio de la empresa. También se puede vender la unidad productiva a un tercero. Estas medidas permiten a la empresa tener algo de oxígeno para superar un bache y poder continuar con su actividad empresarial.
Importancia de solicitarlo a tiempo:
Es mejor plantearse la posibilidad de presentar un concurso y empezar a prepararlo con tiempo que esperar a que la empresa ya no tenga ni siquiera tesorería. El concurso presentado a tiempo permite al administrador concursal intentar salvar la actividad empresarial o, en caso de que no sea posible, liquidar la empresa ordenadamente y evitar así que se declare la culpabilidad.
Diferencia con la liquidación de la empresa:
La empresa se puede liquidar sin acudir a un concurso cuando el activo sea suficiente para pagar el pasivo. Es decir, cuando veamos que la venta del activo es suficiente para pagar todas las deudas. En el caso contrario, si vemos que el activo en liquidación no va a ser suficiente para pagar todas las deudas, tenemos que acudir a un concurso de acreedores.
Consecuencias de no solicitarlo:
Si no se solicita el concurso, los acreedores pueden pedir responsabilidad personal de los administradores sociales. Algunos acreedores, como Hacienda o la Seguridad Social, pueden derivar responsabilidad contra los administradores en vía administrativa, sin necesidad de acudir a un juicio. Si el concurso se presenta demasiado tarde, los administradores pueden tener que responder por las consecuencias de ese retraso.
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En Giménez-Salinas Abogados contamos con un departamento especializado en Derecho Concursal que te puede ayudar si tienes procedimientos concursales, situaciones de preinsolvencia debido al CORONAVIRUS.
¿Qué hay que hacer antes de presentar un concurso de acreedores?
Revisar que la empresa cumple con todos los requisitos formales de un empresario:
La empresa debe tener los libros de actas y de socios al día y legalizados en el Registro Mercantil. Es una obligación formal que en pequeñas empresas no suele cumplirse y es importante que antes de presentar el concurso se ponga al día. También deben legalizarse los libros contables.
Actualizar la contabilidad:
Antes de presentar el concurso es muy importante revisar la contabilidad de la empresa y actualizar y corregir los posibles defectos e incorrecciones. Por ejemplo, las amortizaciones pueden haberse aplicado de forma incorrecta, o los deterioros y provisiones. Hay partidas que habrá que explicar detalladamente al administrador concursal, como los activos intangibles, el fondo de comercio, las deudas y créditos con socios y empresas vinculadas, etc.
Analizar las operaciones realizadas en los dos años anteriores:
En el concurso, el administrador concursal va a revisar las operaciones realizadas en los dos años anteriores, ya que puede pedir la reintegración de los bienes y derechos que hayan salido indebidamente de la empresa. Por eso, es muy importante anticiparse y revisar este periodo, para que luego no aparezcan sorpresas como operaciones con los socios o partes vinculadas que, siendo legítimas, no se pueden justificar cuando el administrador concursal nos pregunta.
Analizar los posibles supuestos de responsabilidad de los administradores:
En la Ley Concursal se prevé la calificación culpable y consecuente responsabilidad de los administradores, por una serie de causas. Es importante revisarlas una a una antes de solicitar el concurso y asegurarse de que no concurren.
Analizar la situación de los trabajadores y tomar decisiones:
Una de las cosas que más va a preocupar al administrador concursal es la situación de los trabajadores. Ningún administrador desea que se puedan ver más perjudicados de lo que corresponda. Por eso, hay que plantearse si se mantiene toda la plantilla o sólo una parte; si se solicita un ERTE o ERE antes del concurso o después. Si se adoptan medidas antes del concurso, las indemnizaciones que se devenguen serán crédito concursal. Si se llevan a cabo después, serán crédito contra la masa. Si dejamos que sea el administrador concursal quien tome las decisiones, puede ser ya tarde y se pueden devengar salarios innecesarios que reduzcan la ya exigua tesorería de la sociedad. Por eso, es muy importante analizar la situación de los trabajadores y tomar decisiones que luego se puedan explicar y defender delante del administrador concursal y de los propios trabajadores.
Tratar de que haya tesorería para los gastos que tendrá que afrontar el administrador concursal:
El concurso, una vez declarado, genera unos gastos que se denominan créditos contra la masa. Son todos los gastos generados con posterioridad a la declaración de concurso. Estos créditos contra la masa se pagan por orden de su devengo y antes de pagar a los acreedores concursales (las deudas anteriores a la declaración de concurso). Los primeros créditos contra la masa que se generan son los salarios de trabajadores por los últimos treinta días, los honorarios del administrador concursal, los honorarios del abogado y procurador de la concursada y los de la gestoría que lleve la contabilidad. Por desgracia, en muchas ocasiones se presentan los concursos sin nada de tesorería, ni siquiera para pagar estos gastos. Ello hace que el administrador concursal tenga un grave problema porque, no sólo no va a poder cobrar, sino que no va a poder pagar al gestor que lleva la contabilidad, los impuestos, nóminas, etc., ni otros gastos como alquileres, suministros, etc. De manera que tiene que darse mucha prisa para cortar en la medida de lo posible todos estos gastos. Si presentamos el concurso a tiempo, con tesorería suficiente para que el administrador concursal pueda hacer su trabajo, pudiendo pagar los gastos que se generen, facilitamos su trabajo.
¿Cuáles son las fases principales del concurso y qué hay que hacer durante su tramitación?
Primera fase: Fase común
En esta primera fase, el administrador concursal tiene que emitir un informe en el que, principalmente, determina cuál es el activo a valor razonable de la concursada (dependiendo de si sigue en funcionamiento o va a liquidación) y cuál es el pasivo o lista de acreedores, clasificando a los mismos en privilegiados, ordinarios y subordinados. En esta fase, la concursada y sus abogados facilitan al administrador concursal toda la información y documentación que necesite y colaboran con él en la ejecución de decisiones.
Segunda fase: Convenio o liquidación
Si la empresa tiene posibilidades de continuar con su actividad, se buscará un convenio con los acreedores en el que la empresa concursada se podrá beneficiar de quitas (condonaciones de su deuda) y esperas (aumento del plazo para pagar). Si la empresa no tiene posibilidades de continuar, se procede a la venta del activo y al pago del pasivo, previa deducción de los créditos contra la masa, y en la medida que el activo alcance para ello. En estas fases, la concursada y sus abogados colaboran con la administración concursal negociando con los acreedores un posible convenio o, si se va a una liquidación, buscando posibles compradores para los distintos elementos del activo.
Tercera fase: Calificación
En esta fase, el administrador concursal emitirá un informe en el que hará una valoración de las causas del concurso, de la fecha en la que se debía haber presentado y de si los administradores sociales tienen responsabilidad por la generación o agravación del estado de insolvencia. Ello dará lugar a una demanda y a un incidente concursal; es decir, un pleito dentro del concurso que se tramitará ante el mismo Juez del concurso, para decidir si los administradores tienen que responder con su propio patrimonio y el importe de dicha responsabilidad.
Cuarta fase: Archivo
Acabado todo lo anterior, el administrador concursal emitirá un nuevo informe de rendición de cuentas y solicitando el archivo del procedimiento, que se inscribirá en el Registro Mercantil, extinguiendo de forma definitiva a la concursada del tráfico mercantil.
Casos especiales: el concurso exprés
En los casos en que el activo de la concursada no alcance ni siquiera para pagar los créditos contra la masa, el administrador concursal puede pedir el archivo directo del concurso, sin pasar por las fases anteriores. Para ello, tiene que justificar que no se prevé que los administradores sociales tengan responsabilidad para que el concurso sea calificado como culpable. También puede darse el caso de que el propio Juez, al analizar la documentación presentada con la solicitud de concurso, acuerde directamente el archivo sin ni siquiera nombrar a un administrador concursal.
¿En qué nos diferenciamos?
En Giménez-Salinas llevamos años dedicándonos a los concursos de acreedores y a los conflictos de empresa. No sólo como abogados, sino también como administradores concursales. Ello hace que, cuando actuamos como abogados, entendamos a la perfección el papel del administrador concursal, lo que le preocupa, lo que necesita de nosotros y lo que va a tener en cuenta para valorar la posible responsabilidad de los administradores sociales. Por eso insistimos en hacer un trabajo previo con la empresa que se plantea solicitar el concurso, de manera que toda la documentación esté bien preparada y la situación de la empresa sea la óptima para alcanzar los objetivos que se planteen.
Además, contamos con abogados y economistas especialistas en todas las disciplinas que son imprescindibles en un concurso de acreedores: mercantil, laboral, fiscal, y contable.